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Primera Instancia

PETRIS CECILIA MARTA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora Galeno ART reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 4,4% y condenó a la demandada al pago de $271.864,06, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de normas que impiden la actualización por índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-4612-2024
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Dnu 669/19 inconstitucional Actualizacion ripte Interes compensatorio Ley 24557 Ley 26773 Ley 27348 Condena $271.864 06 Galeno art.

¿Quién es el actor?

CECILIA MARTA PETRIS, representada por Dr. Matías Osvaldo Posca.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias e indemnización por accidente de trabajo conforme leyes 24557, 26773 y 27348 por secuelas en mano derecha (fractura y limitación funcional) y daño psíquico (reclamado, desestimado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció incapacidad física parcial y permanente del 4,4% de la total obrera; se condenó a la aseguradora a pagar $271.864,06 (capital), que deberá actualizarse desde la fecha del accidente (23/02/2021) hasta la liquidación según coeficiente obtenido dividiendo el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE vigente a la fecha del accidente; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y los arts. 7 y 10 Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2 Ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348); se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la jurisprudencia dictada, cabe concluir en la invalidez constitucional del DNU 669/19 y, en consecuencia, analizar la aplicación del art. 12, ap. 2 de la ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348) que establece: 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina'."

"Por lo tanto, también resulta imprescindible examinar la constitucionalidad del art. 12, ap. 2 Ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348). ... La Corte provincial ha sido enfática, principalmente a partir de este fallo, al destacar que la falta de actualización real de los créditos laborales o la aplicación de tasas nominales que no reflejan adecuadamente la depreciación monetaria conduce a resultados manifiestamente irrazonables y confiscatorios, vulnerando así el derecho de propiedad ..."

"En conclusión, el ajuste que propicio deberá realizarse dividiendo el último índice RIPTE publicado al momento de la liquidación por el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, aplicando el coeficiente resultante al monto indemnizatorio -o al piso actualizado por RIPTE, lo que resulte mayor-. Para los días comprendidos entre el último mes publicado y la liquidación, se adicionará la variación proporcional promedio de los tres últimos meses."

Sobre la pericia médica y acreditación de la incapacidad física:

"La pericia médica... concluyó que la señora Cecilia Marta Petris presenta una limitación funcional del cuarto dedo de la mano derecha, como secuela de la fractura de la base de su falange distal... A partir de dichos elementos, la perito estableció una incapacidad física del 4 % de la total obrera, conforme las previsiones del Decreto 659/96... En consecuencia, encuentro el dictamen suficientemente fundado, en este aspecto... Por ello, reconozco a la actora una incapacidad física del 4 % de la total obrera."

Sobre la incapacidad psicológica (desestimada):

"Las conclusiones periciales no obligan al juzgador y deben ser valoradas conforme las reglas de la sana crítica... En el caso, la mera existencia de malestar emocional, ansiedad o frustración no permite, sin una explicación médico-legal suficiente, tener por acreditada una incapacidad psicológica parcial y permanente derivada del accidente. Por ello, corresponde apartarse de la conclusión pericial en este aspecto y desestimar la incapacidad psicológica determinada por la experta."

Bloque dispositvo final del Tribunal (por mayoría):

"1°) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2, ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348).

...

3°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CECILIA MARTA PETRIS contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.... condenando a esta última a abonar a la parte actora la suma de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 271.864,06)...

El capital de condena deberá actualizarse desde la fecha del accidente (23/02/21) y hasta el momento en que se practique liquidación por Secretaría, según el coeficiente que surja de dividir el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE vigente a la fecha del accidente."

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