JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VILLARROEL ORELLANA DAVID C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente in itinere del 5/9/2024 y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar y declaró al actor con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,08% TO, condenando a la ART demandada a pagar $25.501.488,61 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56621
Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad 8 08% to Ley 24.557 Indemnizacion art. 14 Galeno a.r.t. s.a. Vib ripte $1.693.812 22 Monto $25.501.488 61 Costas Interes banco nacion

¿Quién es el actor?

DAVID VILLARROEL ORELLANA, representado por la Dra. Marisol Vázquez.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A., representada por el Dr. Roberto Manuel Prado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) Ley 15.057 para obtener reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme art. 14 Ley 24.557 por accidente laboral (in itinere) sucedido el 5/9/2024 mientras prestaba tareas para APCO SA. Se impugna resolución administrativa de Comisión Médica que no reconoció incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión, se estableció que el Sr. Villarroel Orellana padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,08% de la TO vinculada al siniestro del 5/9/2024; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar $25.501.488,61 en concepto de indemnización art. 14 Ley 24.557 en el plazo de 10 días, con imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 5/9/2024 la actora sufrió un accidente de características laborales ( in itinere).

La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.

Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional cervical, lumbar y hombro izquierdo, cicatríz labio superior e incapacidad psicológica del orden del 34.61% TO, incluidos los factores de ponderación.

La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones.

Considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 5% en relación con el siniestro de autos atento lo que obtengo del psicodiagnostico acompañado en autos (art. 474 del CPCC).

De las actuaciones administrativas obtengo que el actor denunció el siniestro de la siguiente manera: '...yendo a su casa con un auto de la empresa, durante un intento de robo padeció golpe de puño en rostro con herida en labio sin pérdida de conciencia.' y la evaluación se realizó por la herida cortante en rostro, más precisamente en labio superior izquierdo.

Atento lo supra descripto estimo que no son de recibo las incapacidades otorgadas en autos por limitación funcional cervical, lumbar y de hombro izquierdo al no haberse acreditado nexo causal entre el siniestro denunciado en sede administrativas y las patologías incapacitantes así como también el factor de ponderación Dificultad para la realización de tareas (art. 474 del CPCC). Ello en consonancia con lo resuelto por el Máximo Tribunal superior en autos 'Marchetti' L 121.939 del 13-V-2020 entre otros a los que me remito en honor a la brevedad y sencillez.

Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 8.08% TO (cicatríz labio superior 3%, incapacidad psicológica 5% CR 4.85%, factor de ponderación Edad 3% = 0.23%) por el siniestro in itinere de fecha 5/9/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."

"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portador de incapacidad psicofísica del 8.08%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.

Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.693.812,22 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (5/9/2024) hasta el día de la fecha de $ 1.329.471,36, suma que arroja la de $ 3.023.283,58 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.

El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($3.023.283,58) x 53 x incapacidad (8.08%) x coeficiente de edad (65/33) = $ 25.501.488,61

Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 25.501.488,61), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la cuenta de autos.

En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (LRT)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se decide por unanimidad; la Dra. Boxler expone fundamentos y las Dras. Chirinos y Canale adhieren "en el mismo sentido."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.