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Primera Instancia

RODRIGUEZ LEON ARIEL C/ S-BUSSINESS SA S/ DESPIDO

Demanda por despido indirecto y diferencias salariales por programador. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró procedente el despido indirecto y condenó a la empleadora al pago de $8.267.559 (aplicando art.55 inc. c Ley 27.802) más entrega de certificados y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-910-2022
Despido indirecto Injurias Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Actualizacion laboral Certificados art. 80 lct Reduccion art. 2 ley 25.323 Costas Liquidacion Tribunal del trabajo n?1 san isidro.

¿Quién es el actor?

León Ariel Rodríguez, representado por el Dr. Martín Alberto Koch.

¿A quién se demanda?

S-BUSSINESS S.A. (denominación también registrada como S-BUSINESS S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido indirecto (injurias), diferencias salariales por descuentos y rubros impagos, entrega de certificados (art. 80 LCT), daños morales y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto. Se condenó a la demandada a abonar la suma total actualizada de $8.267.559 (aplicando art. 55 inc. c Ley 27.802) por los rubros que prosperaron (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes, SAC e indemnización art. 2 Ley 25.323 reducida al 50%). Se rechazaron reclamos por art. 80 LCT (tercer párrafo), arts. 10 y 15 Ley 24.013 y otros rubros por falta de requisitos formales o identificación del monto. Se ordenó entrega de certificados (art. 80 y demás) bajo apercibimiento de sanción conminatoria, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, se encuentra probado que la mejor remuneración mensual normal y habitual del actor ascendía a $ 80.388.-, que la demandada le ha abonado al actor la suma de $ 27.433,12.- en concepto de SAC proporcional y $ 45.707,20.- en concepto de vacaciones no gozadas. Asimismo surge de la prueba documental aportada por el actor que la demandada le ha abonado la liquidación final por el monto de $ 68.477.- conforme recibo del mes de NOVIEMBRE 2020.-"

"Razón por la cual, a la luz de lo considerado precedentemente concluyo que el despido indirecto deviene procedente, resultando la parte actora acreedora de los rubros : indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) con mas la incidencia del sueldo anual complementario correspondiente, por tratarse de un salario de pago diferido (art. 121 L.C.T., conf. Doc. SCBA 'Hellman', entre muchos otros) y además de los rubros salariales reclamados impagos."

"El monto en concepto de capital e intereses calculados a la fecha del presente pronunciamiento al asciende a la suma de pesos ocho millones doscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve con 0/100 ($ 8.267.559.-) por aplicación del art. 55 inc. 'C' Ley 27.802, que deberá ser abonado en el plazo de diez (10) días."

Si hubo votos: la sentencia es unánime; la Sra. Jueza Fernández Rocha emite el voto que integra el decisorio y los Dres. Bonini y Canabal adhieren ("ASÍ LO VOTO"/"ASÍ LO VOTO").

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