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Primera Instancia

VALLE CRISTIAN GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente in itinere y reclamó indemnización conforme art. 14 LRT. El Tribunal hizo lugar y declaró una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 38% y condenó a la aseguradora al pago de $68.237.618 más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57020
Accion de revision Incapacidad Art. 14 lrt Accidente in itinere Baremo 549/25 Valor ingreso base (vib) Actualizacion ripte Costas Swiss medical $68.237.618.

¿Quién es el actor?

El Sr. CRISTIAN GABRIEL VALLE, representado por el Dr. Bruno Zelenay.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte SRT Nro. 249583/25). Se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica superior a la establecida administrativamente y el pago de la prestación prevista en el art. 14 LRT por accidente ocurrido el 9/10/23 (accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión; se estableció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 38% por la contingencia del 9/10/23; se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A.U. al pago de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($68.237.618) en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557, con intereses por mora y costas a cargo de la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (9/10/23) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $ 683670,12.

De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 9/10/23 el actor sufrió un accidente in itinere.

El accidente ha sido aceptado y en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho del orden del 35%. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.

Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: Limitación funcional de mano izquierda, cicatriz por quemadura tipo AB en miembro superior izquierdo, limitación funcional de hombro izquierdo, de codo izquierdo y RVAN grado I-II 10% del orden del 38%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 13%).

El informe ha sido impugnado por la demandada pero las observaciones no logran conmover los fundamentos del dictamen y su ampliación (art. 474 del CPCC).

El dictamen ha sido realizado conforme los términos del baremo 549/25, aplicable a la fecha de evaluación en autos de la incapacidad. Atento ello, y no habiéndose demostrado agravio corresponde desestimar el planteo de la parte actora. Señalo asimismo que la incapacidad determinada por aplicación de este baremo resulta superior en el caso a la establecida en sede administrativa."

"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 683670,12 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 9/10/23 ) hasta el día de la fecha de $ 1.140.677,84, suma que arroja la de $ 1.824.437,96 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348

El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($1.824.437,96) x 53 x incapacidad (38%) x coeficiente de edad (65/35).

Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($ 68.237.618), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Canale expone y fundamenta; las Dras. Chirinos y Boxler adhieren íntegramente. El bloque dispositivo final (SE RESUELVE) confirma por mayoría lo actuado.

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