ANDINO NANCY LILIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por contingencia laboral del 17/6/2020 solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,5%, condenando a la ART al pago de $5.245.687,77 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
NANCY LILIAN ANDINO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción laboral de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, con reconocimiento de incapacidad y cálculo de indemnización por accidente laboral ocurrido el 17/6/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión; se estableció que la Sra. Andino padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,5% por la contingencia del 17/6/2020; se condenó a la ART al pago de $5.245.687,77 en concepto de indemnización (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con plazo de pago de diez días y costas a la demandada. Se difirió la regulación hasta que quede firme el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que la señora NANCY LILIAN ANDINO, nacida el 29/7/1960, es portadora de incapacidad psicofísica del 22,5%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 17/6/2020; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557.
Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 70860,40 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 17/6/2020 ) hasta el día de la fecha de $ 262.389,57, suma que arroja la de $ 333.249,97 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($333.249,97) x 53 x incapacidad (22,5%) x coeficiente de edad (65/59).
A la suma de $ 4.371.406,48 deberá adicionarse la de $ 874.281,29 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.245.687,77), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo para el cumplimiento de la presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento.
En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (LRT)."
Sentencia (bloque dispositivo final):
"Por ello, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción laboral de revisión art 2 inc j) ley 15.057 y establecer ... que la Sra. NANCY LILIAN ANDINO es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,5% de la TO a causa de la contingencia de fecha 17/6/2020 ... 2) Condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar a NANCY LILIAN ANDINO la suma de $ 5.245.687,77 ... 4) Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 de la ley 15.057). 5) Diferir la regulación hasta que quede firme el presente pronunciamiento (art. 51 de la Ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.733Codigo penal
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