FERREYRA GRACIELA ROSA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar y determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15% por accidente del 28/11/23, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $7.986.552,24 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
La Sra. GRACIELA ROSA FERREYRA, nacida el 8/5/64.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra la aseguradora por accidente de trabajo ocurrido el 28/11/23 mientras prestaba tareas para la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO; se reclaman prestaciones e indemnizaciones previstas en el art. 14 de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, y se plantea inconstitucionalidad de normas del sistema.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión y se estableció que la actora padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15% vinculada al accidente del 28/11/23. Se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $7.986.552,24 en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, con plazo de pago de diez días desde la notificación en cuenta sueldo de la trabajadora; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 437561/24) que la parte actora, Sra. GRACIELA ROSA FERREYRA, nacida el 8/5/64, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO.
Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557.
Del expediente SRT Nro. 437561/24 surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (28/11/23) y el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $ 184.059,90.
De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 28/11/23 la actora sufrió un accidente mientras prestaba tareas, que ha sido aceptado y se determinó en comisión médica una incapacidad vinculada al hecho del orden del 6% por limitación funcional de hombro por fractura de humero izquierdo. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
En la pericia producida en autos, la experta determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: fractura de humero izquierdo (8%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 20,98%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 9%).
De las observaciones formuladas al dictamen, considero, de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos.
Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 15% (incapacidad conforme método de capacidad restante 12,6%, factores 2,4%).
(...)
Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $184.059,90 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 28/11/23 ) hasta el día de la fecha de $268.725,8, suma que arroja la de $452.785,70 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($452.785,70) x 53 x incapacidad (15%) x coeficiente de edad (65/59).
Practicado el cálculo a valores históricos, resulta inferior al piso establecido por Res SRT 39/2023 por lo que corresponde aplicarlo y a la suma de $ 2.708.883,75 de prestación art 14 LRT, deberá adicionarse la de $ 541.776,75 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.
La condena asciende a PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 7.986.552,24), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."
Sobre inconstitucionalidad y doctrina aplicable:
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos.
Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Canale expuso fundamentos y votó por hacer lugar; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren a los fundamentos y votan en el mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal coincide con esa mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.733Codigo penal
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