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Primera Instancia

PARZAJUK MARTIN ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo para declarar incapacidad y obtener indemnización. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad parcial permanente del 3,24% y condenó a la aseguradora a pagar $1.100.255,99 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56598
Accion de revision Ley 15.057 Ley 24.557 (lrt) Incapacidad parcial 3 24% Indemnizacion Vib Provincia art Interes banco nacion Muzychuk Costas

¿Quién es el actor?

MARTIN ANDRES PARZAJUK, por intermedio de su letrado Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco del Expte. SRT Nro. 159717/25, por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 14/2/2023 (traumatismo de hombro izquierdo y rodilla derecha); se reclaman prestaciones art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773 y se cuestionan preceptos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión y se declaró que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,24% TO por el accidente del 14/2/2023. Se condenó a la aseguradora a pagar $1.100.255,99 en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, en 10 días a la cuenta sueldo indicada; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 159717/25) que la parte actora, Sr. MARTIN ANDRES PARZAJUK, nacida el 2/9/1981, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la empresa MAWE SA.

Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557.

Del informe de ARCA agregado en autos no surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (14/2/2023) de las que extraer el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT.

De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 14/2/2023 la parte actora sufrió un accidente de características laborales.

La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.

Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional hombro izquierdo del orden del 3.24%, incluidos los factores de ponderación. No otorga incapacidad por rodilla derecha ni psicológica.

Ambas partes impugnan el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial con la corrección por la suma de incapacidad total correspondiente.

Considero que los embates formulados a la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."

"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 3.24% TO, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.

Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente "Muzychuk" (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19.

El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual x 53 x incapacidad (3.24%) x coeficiente de edad (65/41).

Al no contar con el VIB corresponde determinar la indemnización en el proporcional previsto por la Resolución 51/2022 -vigente al momento del siniestro- por la suma de $ 273.236,66 a la que deberá adicionarse la de $ 54.647,25 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773. A ambos importes corresponde adicionar la suma de $ 772.372,47 equivalente al interés Tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro a la actualidad (art. 11.2 de la ley 27.348).

Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS UN MILLÓN CIEN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.100.255,99), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."

Sobre inconstitucionalidad y aplicación de precedentes: el Tribunal consideró los planteos de inconstitucionalidad abstractos y sostuvo la inaplicabilidad del DNU 669/19 por criterio del precedente Muzychuk; también rechazó la aplicación de la doctrina del expediente C 127.096, señalando que la Ley 27.348 prevé mecanismo específico de actualización del VIB.

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