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Primera Instancia

LORDI GISELE ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo ocurrido el 19/4/2023 reclamando indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la acción, fijó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7.77% TO y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $9.020.861,42 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53479
Accion de revision (ley 15.057) Accidente de trabajo (19/4/2023) Incapacidad parcial permanente definitiva 7.77% Art. 14 ley 24.557 Art. 3 ley 26.773 Valor ingreso base (vib) y ripte Intereses (tasa activa bna / art. 11.2 ley 27.348) Costas impuestas a la demandada Provincia de buenos aires Direccion general de cultura y educacion Baremo / art. 474 cpcc observacion: se consignaron textualmente los parrafos y citas mas relevantes tal como constan en la sentencia.

Quién demanda (Actor)

La Sra. Gisele Alejandra Lordi, representada por el Dr. Alfonso Arrechea.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción de revisión conforme art. 2 inc. j) Ley 15.057, reclamando la existencia de incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/4/2023 (alumno le provocó un cabezazo en zona maxilar), y el pago de las prestaciones e indemnizaciones previstas por art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773; se cuestionaron dispositivos del sistema de riesgos del trabajo y se ofreció prueba pericial y liquidación.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y estableció que la Sra. Lordi padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7.77% de la TO en relación causal con la contingencia del 19/4/2023. Condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $9.020.861,42 por indemnización (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), en el plazo de 60 días mediante depósito judicial; impuso intereses por mora y las costas a la parte demandada; diferió regulación de honorarios hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 3% en relación con el siniestro de autos atento la incapacidad fisica asignada, la mecánica del hecho y lo que obtengo del psicodiagnóstico acompañado en autos (art. 474 del CPCC).

Así, estimo que la actora es portadora de incapacidad del 7.77% (iluxación articular temporomandibular 4%, incapacidad psicológica 3% CR 2.88%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 3% = 0.89%) por el siniestro de fecha 19/4/2023 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."

"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 7.77% TO, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.

Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19.

Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 359.065,05 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (19/4/2023) hasta el día de la fecha de $ 792.372,47, suma que arroja la de $ 1.151.437,52 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348

El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($1.151.437,52) x 53 x incapacidad (7.77%) x coeficiente de edad (65/41).

A la suma de $ 7.517.384,52 deberá adicionarse la de $ 1.503.476,90 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.

Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS NUEVE MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 9.020.861,42), que deberá ser abonada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento mediante depósito judicial (art 70 Ley 15394).

En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Votos / mayoría

La Dra. Boxler votó con los fundamentos precedentemente transcritos. Las Dras. Canale y Chirinos adhirieron a los fundamentos y votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta, por lo que la decisión es de la mayoría unánime indicada.

Leyes que cita

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