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Primera Instancia

AGUIRRE ROBERTO DOMINGO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $1.140.873,19 más intereses, por considerarse acreditada una incapacidad sobreviniente del 23,82% de la Total Obrera y corresponder la aplicación del piso indemnizatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24822
Accion de revision Ley 15.057 Enfermedad profesional Baremo (decreto 659/96 Dec. 49/2014) Incapacidad laboral (23 82% t.o.) Ingreso base mensual (ibm) $53.441 77 Indemnizacion $1.140.873 19 Intereses moratorios (tasa activa bna) Costas a la demandada Pago por deposito cuenta titular (art. 17 ley 27.348 / art. 12 ley 15.057)

¿Quién es el actor?

Roberto Domingo Aguirre.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT Nº 231.653/21) por enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 01/05/2021; reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($1.140.873,19) dentro de diez (10) días mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor; más intereses moratorios desde el 01/05/2021; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física que alcanza el 27,3% de la T.O, la que se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo Dec.659/96)."

"De allí que pretender que el dictamen es en alguna manera imperativo y obligatorio, importa acoger la doctrina de que los peritos se desempeñan con autoridad decisoria dentro de los procesos o, lo que es lo mismo, que las sentencias podrían ser, cuando menos, parcialmente adelantadas por quienes carecen de facultad para decidir (SCBA, L. 29.446)."

"Por lo expuesto, de conformidad con el criterio de la sumatoria de incapacidades y lo establecido por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (art. 9 Ley 26.773; Anexo I Decreto 659/1996 -sustituido por el art. 2 del Decreto 49/2014-), a mérito de los porcentajes de incapacidad física sobreviniente, cabe concluir que el actor Sr. ROBERTO DOMINGO AGUIRRE es portador de una incapacidad física sobreviniente que alcanza el 23,82% de la Total Obrera."

"Tenemos entonces y así se determina, que el IBM que corresponde al actor, tomando en cuenta los salarios mensuales anteriores al siniestro efectivamente trabajados, debidamente actualizados por RIPTE, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($53.441,77.-) -art. 12 apartado 1° de la ley 24.557 y arts. 1 y 11 de la ley 27.348-"

"De allí que, conforme anticipé, y en consonancia con lo declarado por el órgano interviniente, quedó desplazada la eventual aplicación del criterio plasmado en el precedente 'Barrios', desde que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, hubo de constituir, en ese caso concreto, por los extensos fundamentos expuestos en dicho fallo, a los que -por razones de brevedad- me remito, una adecuada y posible respuesta para el reconocimiento de una reparación que respondiera a la necesidad de preservar el valor del capital."

"Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual establecido en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($53.441,77.-), el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del infortunio de SESENTA Y CINCO (65) años y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portador el actor del orden del VEINTITRÉS COMA OCHENTA Y DOS (23,82) por ciento de la T.O., estimo que el cálculo según la tarifación prevista según la normativa citada y lo dispuesto por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, resulta ser: [53 x VMIB x coeficiente (65 años/edad)] x % incapacidad (53 x $53.441,77 x 1) x 23,82% = $2.832.413,81 x 23,82% = $674.680,96.- Dejo constancia que dicho importe es INFERIOR al piso indemnizatorio fijado por el Decreto 1.694/09, la ley 26.773, el Dec. 472/2014 y Res. SRT 7/2021 ($3.991.300.-), por el cual se debe multiplicar el porcentaje de incapacidad por el mencionado piso, ($3.991.300 x 23,82% = $950.727,66.-), en consecuencia, he de estarme al resultado del piso a los fines de determinar el quantum indemnizatorio. A dicha monto habrá de adicionársele el porcentaje previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, y que resulta: $950.727,66 x 20% = $190.145,53.- Así $950.727,66 + $190.145,53 = $1.140.873,19.-"

"En vista a ello, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($1.140.873,19.-), condenando a EXPERTA ART S.A., al pago de dicha suma correspondiente a prestaciones dinerarias a su cargo (conf. art. 14 inc. 2 a) de Ley 24.557 -texto conf. Ley 27.348-), dentro del plazo de diez (10) días."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces votaron en igual sentido; no hubo disidencia relevante.

Leyes que cita

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