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Primera Instancia

NOCEDA CAROLINA ELIZABETH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la disposición de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, revocó la DIAPA-2023-8101-APN-SHC38#SRT y condenó a la demandada a pagar $946.677,34 más intereses por mora, por incapacidad del 5,80% de la Total Obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN MIGUEL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25907
Accion de revision (ley 15.057) Accidente in itinere Incapacidad laboral (5 80% to) Baremo (dec. 659/96 Dec. 49/2014) Ingreso base mensual (ripte) $170.367 48 Indemnizacion $946.677 34 Dnu 669/2019 (inconstitucional) Mora / intereses (tasa activa bna) Empleador autoasegurado (provincia art s.a.) Costas a la demandada observacion: el tribunal resolvio por mayoria (bloque dispositivo final) revocar la disposicion administrativa y condenar a la demandada al pago indicado.

¿Quién es el actor?

Noceda Carolina Elizabeth, docente, DNI 32316819 (CUIL 27322168190).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado; gerenciadora Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) Ley 15.057, contra la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2023-8101-APN-SHC38#SRT (14/03/2023) que determinó que la actora “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente in itinere del 20/09/2022; se reclama reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad (liquidación total reclamada $1.771.713 en demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión, se revocó la DIAPA-2023-8101-APN-SHC38#SRT y se condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 34/100 ($ 946.677,34), más intereses moratorios cuya liquidación practicará Secretaría conforme la tasa activa promedio del Banco Nación, y con costas a la demandada. Se declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 solicitado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la constatación pericial y nexo causal:

"Se logra evidenciar la presencia de lesión en el tobillo derecho de la actora, en el parte evolutivo de la documental anexada en autos, que en fecha 22/09/2022 detalla: 'Entorsis de tobillo y pie derechos.'... Por lo expuesto se logra establecer un nexo causal entre el accidente sufrido y las secuelas que persisten en la actualidad, por lo que se otorgará el porcentaje de incapacidad correspondiente."

2) Sobre el porcentaje de incapacidad fijo:

"Teniendo en cuenta los estudios complementarios, semiología y lo dispuesto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto Nº 659/96, se puede concluir que la actora presenta: Limitación funcional de tobillo derecho: 5% ... Porcentaje de incapacidad 6,75% Tipo: Permanente; Grado: Parcial" (informe pericial). El Tribunal, aplicando la operatoria del baremo, determinó finalmente: "la Sra. NOCEDA CAROLINA ELIZABETH es portadora de incapacidad que alcanza el 5,80% (Cinco con ochenta por ciento) de la Total Obrera."

3) Sobre el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) y la indemnización:

"Por lo tanto, habiendo acaecido el accidente in itinere el día 20/09/2022, los ingresos a tomar en cuenta a los fines de determinar el VMIB ... = $ 170.367,48... De conformidad con ... la edad ... y el porcentaje de incapacidad física ... 5,80% ... (53 x $ 170.367,48 x 1,80) x 5,80% $ 16.253.057,59 x 5,80% = $ 946.677,34"

4) Dispositivo principal (transcripción del fallo):

"HACER LUGAR a la acción laboral de revisión prevista por el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057 interpuesta por la Sra. NOCEDA CAROLINA ELIZABETH ... condenando a ésta última a abonar ... la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 34/100 ($ 946.677,34.-) ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará por secretaría ... IMPONER las costas a la demandada DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por resultar vencida en lo principal."

5) Sobre inconstitucionalidades y actualización/intereses:

"DECLARAR la inconstitucionalidad del DNU 669/19, solicitado por la Fiscalía de Estado... En función de lo expuesto ... los intereses moratorios serán liquidados por secretaría conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación (20/09/2022) y hasta la fecha de su efectivo pago..."

(Se consignan los párrafos esenciales que integran la motivación mayoritaria y el bloque dispositivo final. Los votos de los Dres. Méndez y Barciela adhieren en todos sus términos al voto del magistrado preopinante.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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