JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MORENO JOSE LUIS C/ ALES VICTOR GASTON S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio transaccional laboral por reclamarse prestaciones laborales. El Tribunal homologó el acuerdo por $30.000.000, declaró procedente la composición de derechos e intereses y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando intimaciones de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-13199-2026
Homologacion de convenio L.c.t. Art. 277 Conciliacion laboral Irrenunciabilidad Costas a la demandada Honorarios (jus 90 17 y 37 57) Tasa de justicia $660.000 Contribucion 5% $33.000 Comunicacion a afip y caja de prevision nota: la decision es de tribunal en primera instancia (tribunal del trabajo n? 1 San nicolas) y se consignan las sumas y las normas citadas en el dispositivo final.

¿Quién es el actor?

Moreno José Luis.

¿A quién se demanda?

Ales Víctor Gastón s/ Sucesión Ab Intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional relacionado con un reclamo laboral (homologación de convenio/convenio transaccional conforme art. 277 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional en los términos de los escritos de fechas 11/09/2026 y 29/09/2026 por el cual la demandada abonará al actor PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000); se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor de los letrados; se intimó a la demandada por el pago de tasa de justicia y contribución del 5% y se ordenaron medidas administrativas relativas a percepción y comunicaciones a la Caja de Previsión y AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 8 de la ley 26.727.-

Derivación de tal irrenunciabilidad que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada (art. 2 y 8, Ley 26.727, y art. 15 LCT).- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"

"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo transaccional de fecha 11/9/2026 y su re-formulación de fecha 29/9/2026, las ratificaciones personales prestadas por el actor en las presentaciones adjuntas a los escritos de fechas 14/09/26 y 29/9/2026, y la conformidad prestada por los herederos del Sr. Víctor Gastón Ales en el escrito de fecha 1/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-

Por otra parte, propongo que -conforme lo convenido- las costas sean impuestas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, C.P.C.C.).-"

Dispositivo (extracto esencial):

"I.- ... homologar el referido acuerdo transaccional ... por el cual la demandada 'Ales Victor Gastón s/ Sucesión Ab Intestato' abonará al actor la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.

II.- Imponer las costas a la demandada.

III.- Regular los honorarios ... Dra. María Alejandra Berdullas ... NOVENTA JUS CON DIECISIETE CENTÉSIMOS (90,17) ... Dra. Maria Alejandra Ales ... TREINTA Y SIETE JUS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS (37,57) ... adicionándole el IVA a la Dra. Ales.

IV.- Requerir de la demandada ... realizar el pago de los honorarios reconocidos ... mediante transferencia directa ... comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

V.- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL -$660.000- en concepto de tasa de justicia y de PESOS TREINTA Y TRES MIL -$33.000- correspondiente a la contribución del 5% ... bajo apercibimiento ..."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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