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Primera Instancia

MOREIRA GUSTAVO JAVIER C/ LA SEGUNDA ART S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda laboral por enfermedad/accidente contra LA SEGUNDA ART S.A. solicitando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 01/10/26 por $21.000.000 considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes y ordenó costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6241-2022
Conciliacion homologada L.c.t. art.15 Enfermedad/accidente laboral Indemnizacion $21.000.000 Costas a la demandada Regulacion de honorarios Peritos Tribunal del trabajo n?1 Tasa de justicia $462.000 Intimacion de pago.

¿Quién es el actor?

MOREIRA GUSTAVO JAVIER.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por enfermedad/accidente (causa caratulada "MOREIRA GUSTAVO JAVIER C/ LA SEGUNDA ART S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE").

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo transaccional celebrado el 01/10/26 por el cual la demandada abonará al actor PESOS VEINTIUN MILLONES ($21.000.000), imponer las costas a la demandada, y fijar/reglamentar honorarios y peritos conforme se detalla en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 01/10/26 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-"

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 01/10/26, las probanzas reunidas y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de igual fecha (doct. art. 277 L.C.T.).-"

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"

Bloque dispositivo final (transcrito parcialmente, por contener lo resuelto):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 01/10/26, por el cual la demandada 'LA SEGUNDA ART S.A.' abonará al actor la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES -$21.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)."

Se incluyen además las demás determinaciones del dispositivo: imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios para los letrados (Dra. Paula Silvina Taurizano 78,89 JUS; Dr. Juan Sebastian Maggi 32,85 JUS; Dr. Ignacio Mujica 15,77 JUS) y de peritos (contadora Natalin Paola Urroz $1.050.000 +10%; médico Juan Tedone $1.050.000 +10% e IVA; fonoaudiólogo Daniel Oscar Sbuttoni $1.050.000), intimación para pago de tasa de justicia $462.000 y contribución 5% $23.100, y medidas de práctica de pagos de honorarios mediante transferencia y de comunicación a la Caja de Previsión Social y a la AFIP.

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