MORLIO LUCIA INOCENCIA C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución por pago de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 27/100 ($15.467.245,27) más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el Estado Provincial y fijó la forma de cálculo de intereses, con costas a cargo de la ejecutada vencida.
¿Quién es el actor?
Lucía Inocencia Morlio.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pago por la suma de $15.467.245,27 más intereses; trámite de trance y remate para obtener el pago.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el Estado Provincial pague íntegramente la suma reclamada más los intereses calculados conforme lo dispuesto en el considerando III; costas a cargo de la ejecutada vencida; diferimiento de regulación de honorarios; notificaciones ordenadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la ejecutada opuesto excepción de pago documentado en el término señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 155, del C.P.C.C.).-"
"II.- Asimismo, no habiendo constituido domicilios legales dentro del mismo plazo, el que ha vencido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 540 del CPCC, tiéneselos por constituidos en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C).-"
"III.- En cuanto a los intereses, respecto del crédito de la actora, Lucía Inocencia Morlio, los intereses serán calculados desde la mora -19/08/2.024- hasta el día 03/09/2.024 que se descontará la transferencia de fondos efectuada en favor de la ejecutante (cfr. certificación de fecha 17/06/2.026) a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación en su "variante digital" (conf. arts. 730 incs. a y c y 768 del Cód. Civil y Com. Nación y pronunciamiento definitivo dictado en los autos principales), con imputación primeramente a intereses y después a capital.- El saldo continuara devengando intereses a liquidarse a la misma tasa y hasta el efectivo pago.-"
"IV.- Por ello, citas de referencia y lo dispuesto en el art. 60 de la ley 15.057, el Tribunal RESUELVE: La presente causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la deudora Estado Provincial, haga a la acreedora Sra. Lucía Inocencia Morlio, íntegro pago de la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 27/100-$15.467.245,27 con más los intereses que se calcularán de acuerdo a lo resuelto en el Considerando III.-
Las costas se establecen a cargo de la ejecutada vencida (arts. 24 ley 15.057).
Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art.51, ley 14.967
Regístrese y notifíquese a la parte actora personalmente y a la ejecutada por ministerio de ley.-"
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