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Primera Instancia

PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo ante la Comisión Médica n.º 31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios al Dr. Peretto en 21,86 jus arancelarios (a cargo de la aseguradora) e impuso costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-8086-2026
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica 31b Ley 14.967 Ley 27.348 Allanamiento Federacion patronal seguros sau Jus arancelarios (21 86) Costas al orden causado Pago transferencia / iva

¿Quién es el actor?

El Dr. Luis Ariel Peretto, por derecho propio, en carácter de letrado patrocinante del Sr. Christian Andrés Riera.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo SRT n.º 555788/25 tramitado ante la Comisión Médica n.º 31 B (fijación de honorarios extrajudiciales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios al Dr. Peretto por 21,86 jus arancelarios más adicional de ley e IVA, los que quedarán a cargo de la demandada; se impusieron las costas en el orden causado; además se regularon honorarios en el proceso por 2,23 jus para el Dr. Peretto y 1,56 jus para el Dr. Eduardo De Felipe; se intimó pago de tasas y se ordenaron medidas para el cobro (transferencia bancaria, comunicación a la Caja de Previsión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Se presentó por derecho propio el Dr. Luis Ariel Peretto y promovió formal demanda en procura de obtener regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT n°555788/25, tramitado por ante la Comisión Médica n°31 B de esta ciudad, por el patrocinio letrado ejercido en favor del Sr. Christian Andrés Riera.-

Corrido el traslado de ley, compareció el doctor De Felipe, en representación de la accionada, y formuló allanamiento total a la presente acción.-

El expediente administrativo citado -que se tiene a la vista- fue iniciado por el Dr. Luis Ariel Peretto, en carácter de letrado patrocinante del Sr. Riera. En dicho marco, se emitió dictamen médico estableciendo que el mismo padecía un 1,93% de incapacidad de tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo.

Posteriormente se celebró audiencia ante el Servicio de Homologación de la SRT, a la que compareció el trabajador asistido por el Dr. Peretto y arribaron a un acuerdo con Federación Patronal Seguros SAU., por el cual convinieron el importe de la indemnización en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 98/100 -$7.758.909,98- emitiendo la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica n° 31B pronunciamiento, en donde se aprobó el procedimiento, y homologó el acuerdo arribado por las partes.-

En tal escenario, surge acreditado que el trabajador cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"2) El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.

Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.

En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.

Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."

"3) Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, y considerando que fue el único letrado que intervino en la instancia administrativa, corresponde regular los honorarios del Dr. Luis Ariel Peretto en la suma de VEINTIÚN JUS ARANCELARIOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMOS -21,86-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de "Federación Patronal Seguros SAU"."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Mena, Pérez Herrera y Telechea) votaron en el mismo sentido; por tanto la decisión es unánime. El bloque dispositivo final consigna y manda la solución adoptada por la mayoría.

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