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Primera Instancia

FRIGORIFICO MARK S.A C/ GALLO GONZALO S/ CONSIGNACION

Incidente de acumulación de procesos promovido por la parte demandada para unir autos conexos. El Tribunal hizo lugar a la acumulación por existir vinculación entre los expedientes y aplicó el principio de prevención, disponiendo la acumulación a la causa SN n° 9.290-2022; costas a cargo del orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48618
Acumulacion de procesos Incidente Principio de prevencion Conexidad Cpcc art. 188 y 189 Ley 15.057 art. 15 Competencia Costas Consignacion Despido.

¿Quién es el actor?

Frigorifico Mark S.A.

¿A quién se demanda?

Gallo Gonzalo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de acumulación de procesos solicitado por la parte demandada respecto de los autos nº 48618 (consignación) y la causa SN n° 9.290-2022 (despido), por conexidad y necesidad de dictar una única sentencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de acumulación de procesos solicitado por la demandada y, en virtud del principio de prevención, ordenó acumular los presentes autos a la causa SN n° 9.290-2022 caratulada "Gallo Gonzalo c/ Frigorifico Mark SA s/ Despido". Las costas a cargo del orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la compulsa de las presentes actuaciones y del expediente n° 9.290-2022 caratulado 'Gallo Gonzalo c/ Frigorífico Mark SA s/ Despido' de trámite por ante este mismo Tribunal -que se tiene a la vista- se desprende que el Sr. Gallo, demandado en el presente litigio, resulta ser accionante en los autos N° 9.290-2022.-

Que del estudio de ambos expedientes se observa una evidente vinculación entre ambos litigios y resulta inevitable el dictado de una única sentencia que resuelva todas las cuestiones planteadas so pena de afectarse el derecho de defensa de las partes.-"

"Que en tales circunstancias y sin perjuicio de la oposición formulada por la parte actora, dado que estamos ante acciones conexas se estima prudente proceder a ordenar la acumulación pretendida (arts. 15 de la ley 15.057, 88 y 188 del C.P.C.C.), decisión que además no provoca agravio alguno a la accionante.-

Que, dada la presencia en el caso de las exigencias previstas en el art. 188 del C.P.C.C. ya citado, el Tribunal a quien corresponde entender resulta competente en razón de la materia y son sustanciados por el mismo trámite y por imperio del principio de prevención, dicha medida debe efectivizarse sobre la causa SN n° 9.290-2022.- (conf. arts. 189, C.P.C.C. y 89 ley 11.653).-"

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

1º) Hacer lugar a la acumulación de procesos formulada por la parte demandada (art. 188 del CPCC y arts. 15 y 31, inc. c, ley 11.653). Y en virtud del principio de prevención (art. 189 CPCC:) dispóngase la acumulación de los presentes autos a la causa n° 9.290-2022 caratulada 'Gallo Gonzalo c/ Frigorifico Mark SA s/ Despido'. Firme, comuníquese a la Receptoria General de Expedientes a los efectos de su toma de razón y cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 3397/08.-

2°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado (arts. 24, ley 15.057)."

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