CARON MARIA ANTONIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora promovió recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional y solicitó la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción por PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($8.600.000), considerándola una justa composición de derechos e intereses y ordenó costas a la demandada, regulación de honorarios y pago de tasas correspondientes.
¿Quién es el actor?
CARON MARIA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional y homologación de un acuerdo transaccional celebrado con fecha 28/09/2026.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 28/09/2026 por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 0/100 -$8.600.000-, imponer las costas a la demandada, regular y fijar honorarios de letrados y peritos y ordenar la imputación y pago de tasas (ver dispositivo). La resolución fue acordada por mayoría (votos de Pérez Herrera, Mena y Capucchio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 28/09/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 28/09/2026, las probanzas reunidas y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 29/09/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
(Del dispositivo final, transcripción parcial de las resoluciones económicas y procesales relevantes:)
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 28/09/2026, por el cual la demandada 'Provincia ART S.A.' abonará a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 0/100 -$8.600.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)."
"II.- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
"V.- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 0/100 -$189.200- en concepto de tasa de justicia y de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 0/100 -$9.460- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716..."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora jueza Pérez Herrera fue la preopinante que fundamentó la homologación; los señores jueces Mena y Capucchio "votan en el mismo sentido". El bloque dispositivo final confirma la homologación por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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