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Primera Instancia

ORTIGOZA FRANCISCO C/ AUTOASEGURADORA DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acciones de revisión contra pronunciamientos de la Comisión Médica por enfermedades profesionales y reclamó indemnizaciones por minusvalías. El Tribunal declaró su competencia, dejó abstractos determinados planteos de inconstitucionalidad y hizo lugar a la acumulación de los autos a la causa SN-10355-2023 por riesgo de sentencias contradictorias, difiriendo otros planteos para el pronunciamiento definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-4833-2024
Acumulacion de procesos Competencia Inconstitucionalidad declarada abstracta Art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedades profesionales Comision medica 31b Principio de prevencion Tribunal de trabajo n?3 Costas en el orden causado Sn-10355-2023.

¿Quién es el actor?

Ortigoza Francisco.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 contra pronunciamientos de la Comisión Médica 31B por minusvalías/incapacidades derivadas de enfermedades profesionales; reclamos indemnizatorios por patologías de columna (lumbosacra y síndrome cervicobraquial) en el marco de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró su competencia, consideró abstractos los planteos de inconstitucionalidad respecto de arts. 1 y 2 de la ley 27.348 y de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y art. 2 inc. j en cuanto al plazo de caducidad; hizo lugar a la acumulación de los procesos y dispuso la acumulación a la causa n° SN-10355-2023 (Tribunal de Trabajo n°3) por el principio de prevención; diferió el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las defensas para el pronunciamiento definitivo; imputó las costas en el orden causado; ordenó devolución/ comunicación de expedientes al tribunal de origen una vez firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) En atención a la manera en que quedó trabada la litis, habiendo sido la misma parte actora quien requirió la intervención de la Comisión Médica n° 31 B (San Nicolás) y encontrándose acreditado el agotamiento de la instancia administrativa (conf. arts. 1 y 2 de la ley 27.348) con el expediente administrativo allí tramitado (N° 309430/23), circunstancia que queda enmarcada dentro del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, éste Tribunal resulta competente para intervenir en la presente causa. Por ende, los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348 y de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557 devienen abstractos."

"De la compulsa de las presentes actuaciones y de la causa n°SN-10355-2023 'ORTIGOZA FRANCISCO C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL' ... surge que un mismo actor promovió acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 ... se observa una identidad de partes ... y una identidad de causa, en cuanto al origen de las incapacidades aducidas; evidenciándose además, una similitud de objeto, cual es el reclamo de indemnizaciones fundadas en incapacidades en el marco de la misma relación laboral."

"Que en tales circunstancias, dichos juicios no pueden ser decididos separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; por lo que corresponde ordenar su acumulación (art. 188 del CPCC y art. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."

Bloque dispositivo final (texto literal): "1) Declarar la competencia de este órgano jurisdiccional en el conocimiento de las presentes actuaciones (art. 2 inc. J de la ley 15.057). 2º) Declarar abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad deducida respecto de los artículos 1 y 2 de la ley 27.348, de los 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y 2 inc. j en cuanto al plazo de caducidad. 3°) Hacer lugar a la acumulación de procesos solicitada (art. 188 del CPCC y art. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024). En virtud del principio de prevención (art. 189 CPCC:) dispóngase la acumulación de los presentes autos a la causa n°SN-10355-2023 de trámite ante el Tribunal de Trabajo n°3 departamental. ... 4°) Diferir para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada (art. 36 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024) 5°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado ... 6°) Devuélvase el expediente n°SN-10355-2023 y sus acumuladas n°SN-12126-2023 y n°SN-10653-2023 a su Tribunal de origen, comunicando lo aquí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Telechea votó proponiendo la resolución; el Dr. Mena adhirió; la Dra. Pérez Herrera adhirió con fundamentos propios. No hubo disidencia.

Leyes que cita

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