SEGUI HAYDEE MARISA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió acciones de revisión por enfermedad profesional contra la aseguradora reclamando indemnizaciones por incapacidades derivadas de distintas patologías. El Tribunal declaró su competencia, abstuvo de resolver por ahora las cuestiones de inconstitucionalidad e hizo lugar por mayoría al pedido de acumulación de las causas por riesgo de sentencias contradictorias y por aplicación del principio de prevención.
¿Quién es el actor?
Seguí Haydee Marisa.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. j de la ley 15.057 contra pronunciamientos de la Comisión Médica 31B, reclamando reconocimiento de minusvalías/indemnizaciones por enfermedades vinculadas al trabajo (enfermedad profesional).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su competencia, declaró abstractos ciertos planteos de inconstitucionalidad e incompetencia, y por mayoría hizo lugar al pedido de acumulación de procesos ordenando acumular los autos a la causa SN-14689-2024; deferió el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y las defensas para el pronunciamiento definitivo; las costas a cargo del orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la compulsa de las presentes actuaciones y de la causa n°SN-14689-2024 caratulada 'SEGUI HAYDEE MARISA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL', de trámite por ante este Tribunal del Trabajo, que en este acto se tiene a la vista, surge que una misma actora promovió acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 para controvertir los pronunciamientos de la Comisión Médica 31B de esta ciudad, en relación a las minusvalías que aduce padecidas como consecuencia de las enfermedades contraídas vinculadas con las tareas cumplidas para la misma empleadora. En efecto, si bien las dolencias reclamadas en cada expediente difieren entre sí, se observa una identidad de partes en razón de la coincidencia del sujeto titular del interés materia de conflicto y una identidad de causa, en cuanto al origen de las incapacidades aducidas; evidenciándose además, una similitud de objeto, cual es el reclamo de indemnizaciones fundadas en incapacidades en el marco de la misma relación laboral."
"Que, dada la presencia en el caso de las exigencias previstas en el art. 188 del C.P.C.C. ya citado, el Tribunal a quien corresponde entender resulta competente en razón de la materia y son sustanciados por el mismo trámite y por imperio del principio de prevención, dicha medida debe efectivizarse sobre la causa n°SN-14689-2024 (conf. arts. 189, C.P.C.C. y 89 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."
"IV) Finalmente, considero que corresponde deferir para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada (art. 36 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24). V) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado (arts. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y 68, C.P.C. y C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mena propuso y fundamentó la acumulación; la Dra. Pérez Herrera disintió sobre la procedencia de la acumulación (consideró la conexidad insuficiente y pidió criterio restrictivo), pero adhirió a otros puntos; el Dr. Telechea adhirió al Dr. Mena. Por mayoría se hizo lugar a la acumulación; la decisión final sigue el bloque dispositivo mayoritario.
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