AGUIRRE MELINA AYELEN C/ LA SEGUNDA A.R.T S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora demandó por enfermedad profesional contra LA SEGUNDA ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional del 24/09/2026 por $18.000.000, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y peritos conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE MELINA AYELEN.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por enfermedad profesional (caratulado "ENFERMEDAD PROFESIONAL") con solicitud de homologación de acuerdo transaccional.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 24/09/2026 por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000). Se impusieron las costas a la demandada; se fijaron y regularon honorarios de letrados y peritos; se intimó a la demandada a acreditar pagos (tasa de justicia y contribución) y a efectuar transferencias para agilizar percepciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 24/09/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-
Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el "orden público laboral" en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 24/09/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 28/09/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-
Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal, Resuelve:
I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 24/09/2026, por el cual la demandada "LA SEGUNDA ART S.A." abonará a la actora la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 0/100 -$18.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-"
(Se consignan además las siguientes resoluciones accesorias en el dispositivo: imposición de costas a la demandada; fijación y regulación de honorarios -Dra. Sol Estefania Arance 67,62 JUS; Dr. Juan Sebastian Maggi 28,18 JUS; Dr. Ignacio Múgica 13,52 JUS-; reconocimiento de honorarios de peritos contador Joaquín Bilbao $900.000 y médico Juan Tedone $900.000 más adicionales e IVA; intimaciones de pago por tasa de justicia $396.000 y contribución $19.800; comunicación a AFIP y Caja de Previsión Social para Abogados.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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