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Primera Instancia

ROBLEDO CARLOS ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra Prevencion ART S.A. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad del actor y le impuso las costas conforme arts. 11 y 24 de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10567-2023
Caducidad de instancia Ley 15.057 Accion de revision Comision medica jurisdiccional Costas Inactividad procesal Art. 11 Art. 24 Tribunal del trabajo n?1 Intimacion (3/9/2026).

¿Quién es el actor?

Robledo Carlos Andres.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente SN-10567-2023).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la parte actora (arts. 11 y 24 ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 3/9/2026 (Cfr. constancia de notificación electrónica de fecha 4/9/2026), se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24."

"Que la parte accionante se ha mantenido silente ante dicha intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite."

"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret - Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', ...)."

"Que en tales condiciones, ante la inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por los arts. 310 y 315 del C.P.C.C. (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."

"En cuanto a las costas estimo deben ser impuestas a la parte actora, en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24 ley 15057)."

Voto de la Sra. Juez Claudia Luján Pérez Herrera; los Dres. César Eugenio Mena y Fernando Telechea adhieren "por los fundamentos expuestos por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido." Bloque dispositivo final: "1) Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (art. 11 ley 15.057). 2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057)."

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