ALBES ADRIAN ABEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y se arribó a un acuerdo transaccional homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó la conciliación por $4.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme lo solicitado.
¿Quién es el actor?
Albes Adrian Abel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (carátula: "ALBES ADRIAN ABEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia del 29/9/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). Se impusieron las costas a la demandada, se fijaron y regularon honorarios de letrados y peritos y se intimó a la demandada a acreditar pagos de tasa de justicia y contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la audiencia de fecha 29/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 29/9/2026 y la ratificación personal prestada por el actor en dicha audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Bloque dispositivo final (transcripto):
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de vista de causa de 29/9/2026, por el cual la demandada 'LA SEGUNDA ART S.A.' abonará al actor Sr. Albes Adrian Abel la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 0/100 CTVOS -$4.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-"
Además:
"II.- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
Regulaciones:
"III.- Fijar los honorarios de la Dra. Sol E. Arance -conforme lo pactado- en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS CON DOS CENTESIMOS -15.02- y regular los del Dr. Maggi Diego Andres -conforme lo peticionado- en la suma de SIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y UN CENTESIMOS -7.51-; ambos con más sus adicionales de ley ... Y los de los peritos ... contador Mozzicafredo Luciano Marcos en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ... y médico Juan Tedone en la de PESOS DOSCIENTOS MIL ..."
Intimaciones y comunicaciones:
"V- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 0/100 CTVOS -$88.000- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 -$4.400- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ..."
¿Cómo votaron los jueces?
la señora jueza Claudia L. Pérez Herrera fue preopinante; los Dres. Telechea y Mena adhieren "por los fundamentos dados por la señora jueza preopinante, votan en el mismo sentido." No consta disidencia; el bloque dispositvo es la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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