PIRI JULIO RICARDO C/ REDGUARD S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando los rubros que integran la liquidación. El Tribunal declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Zárate Campana por ser el lugar de prestación y domicilio empresarial ajenos a su jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Julio Ricardo Piri, representado por la Dra. Paula Silvina Taurizano.
¿A quién se demanda?
Redguard S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de los rubros que integran la liquidación por despido (presentación de fecha 02/08/2026).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos para continuar interviniendo y se remitieron los actuados al Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Zárate Campana para que éste continúe la tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge del escrito inicial, se presenta la Dra. Paula Silvina Taurizano, en respresentación de Julio Ricardo Piri, y promueve demanda en procura del cobro de los rubros que integran la liquidación efectuada en el escrito introductorio de la instancia (conf. presentación de fecha 02/08/2026)."
"Que conforme lo establecido por el artículo 26 inc.26 de la Ley 5827 (orgánica al Poder Judicial) los tribunales del Trabajo de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos tienen su competencia sobre los partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás y San Pedro."
"Que por otra parte, en el fuero laboral la competencia territorial se encuentra fijada por el artículo 3° de la ley 15.057, estableciendo que la demanda puede ser promovida ante el juez o Tribunal del domicilio del demandado (Inc. a), del lugar de prestación del trabajo (Inc. b), o del lugar de la celebración del contrato de trabajo (Inc. c);"
"Que ..., he de destacar que conforme se desprende del escrito de demanda, la firma demandada, tiene su domicilio en la ciudad de Pilar, por lo cual no corresponde atribuir competencia a éste órgano conforme lo dispuesto en inciso a) del art. 3° de la ley N° 15.057."
"Por otra parte, conforme se denuncia en la presentación inicial, durante su último período de servicio el actor se encontraba destinado a prestar tareas en el establecimiento 'Furlong Norte', el cual se encuentra situado en la ciudad de Zárate. Consecuentemente, no puede establecerse la competencia de éste órgano en las disposiciónes del inc. b) del citado artículo."
"Que finalmente, cabe destacar que de la lectura del escrito introductorio de la instancia no se advierte que se hubiera acreditado, o aún invocado, que el lugar de celebración del contrato de trabajo hubiere sido en alguno de los partidos en los que éste Tribunal tiene competencia."
"En definitiva, como consecuencia de lo hasta aquí expresado, propongo declarar la incompetencia del Tribunal."
Bloque dispositivo final (acuerdo del Tribunal):
"I) Declarar la incompetencia de este Tribunal para continuar interviniendo en la presente causa, debiendo remitirse los actuados al Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Zárate Campana. II.- Firme la presente, remítase oficio a la Receptoría General de Expedientes departamental para la toma de su conocimiento y a la del Departamento Judicial de Zárate Campana, para que tenga a bien efectuar el sorteo del organismo que continuará con la tramitación del presente. Regístrese y Notifíquese automáticamente (AC. SCBA 4013/21 y 4039/21)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez preopinante Mena propuso declarar la incompetencia y los jueces Telechea y Pérez Herrera votaron en igual sentido, conformando la decisión por mayoría.
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