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Primera Instancia

PAGLINO ANA MAILEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Ana Mailén Paglino promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°31 B. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en DIEZ JUS arancelarios a cargo de la demandada, imponiendo costas y ordenando indicaciones para el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7696-2026
Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Comision medica Allanamiento Costas en el orden causado Jus arancelario Iva Tasa de justicia $11.711 04 Contribucion 5% $585 55.

¿Quién es el actor?

La Dra. Ana Mailén Paglino, por derecho propio y en carácter de letrada patrocinante del Sr. Mariano Alcides Vera.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT n°052083/26, tramitado ante la Comisión Médica N°31 B (delegación San Nicolás).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios de la actora en DIEZ JUS ARANCELARIOS (10), con adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para los letrados intervinientes; se intimó a las partes al pago de tasa de justicia y contribución y se ordenaron formalidades de pago y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Se presentó por derecho propio la Dra. Ana Mailén Paglino con el patrocinio letrado del Dr. Jerónimo Vives y promovió formal demanda en procura de obtener regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT n°052083/26, tramitado por ante la Comisión Médica n°31 B de esta ciudad, por el patrocinio letrado ejercido en favor del Sr. Mariano Alcides Vera.-

Corrido el traslado de ley, compareció el doctor De Felipe, en representación de la accionada, quien formuló allanamiento total a la presente acción.-

El expediente administrativo citado -que se tiene a la vista- fue iniciado por la Dra. Paglino, en carácter de letrada patrocinante del Sr. Vera. En dicho marco, se dictó informe técnico médico donde se resolvió que no se requería la realización de audiencia médica, y luego se emitió dictamen médico estableciendo que el trabajador deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en el presente dictamen.

Finalmente, la Comisión Médica dispuso el archivo del expediente.-

En tal escenario, surge acreditado que el trabajador cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"2) El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.-

Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.

En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.

Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."

"3) A consecuencia de lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión estimo prudentemente, que a la Dra. Ana Mailén Paglino le corresponde la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS (10), con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de la demandada.-

Finalmente, propongo que las costas sean impuestas en el orden causado, en atención al allanamiento formulado por la accionada (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024).-

Así lo voto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Telechea, Pérez Herrera y Mena) votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final consagra la decisión por mayoría.

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