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Primera Instancia

DURANDO MARIA ESTER C/ FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió la homologación de un convenio transaccional laboral para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo del 15/9/2026 por PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-13401-2026
Homologacion de convenio L.c.t. art. 15 Acuerdo transaccional Indemnizacion $18.000.000 Costas a la demandada Honorarios (67 62 jus 22 54 jus) Tasa de justicia $396.000 Contribucion 5% $19.800 Principio protectorio Tribunal del trabajo n?1 (san nicolas)

¿Quién es el actor?

Durando María Ester.

¿A quién se demanda?

Fundación Nuestra Señora del Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional (homologación de convenio laboral celebrado el 15/9/2026).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional en los términos de fecha 15/9/2026 por el que los codemandados abonarán al actor la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), se impusieron las costas a la demandada, se fijaron y regularon honorarios y se intimó a la demandada al pago de tasas y contribución. Resolución acordada por unanimidad del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"

Bloque dispositivo final (texto íntegro de lo resuelto, extractos relevantes):

"Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 15/9/2026, por el cual la los co-demandados abonará al actor la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES (-$18.000.000.-), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-"

"II.- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."

"III.- Fijar Asimismo, sugiero se fíjen los honorarios de la Dra. Sebastián Fernando Vignoles -conforme lo peticionado- en la suma de SESENTA Y SIETE JUS ARANCELARIOS CON SESENTA Y DOS CENTESIMOS (67,62); y regular los del Dr. Martin Adolfo Ramos -conforme lo peticionado- en la suma de VEINTIDOS JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMOS (22,54)..."

"V.- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL -$396.000- en concepto de tasa de justicia y de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS $19.800- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Telechea expuso los fundamentos; los Dres. Mena y Pérez Herrera "votan en el mismo sentido", por lo que la resolución fue adoptada por unanimidad.

Leyes que cita

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