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Primera Instancia

BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó regulación de honorarios por actuaciones en expediente administrativo de Comisión Médica por hipoacusia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios al Dr. Francisco P. Bulla en 30,05 jus arancelarios y ordenó su pago a cargo de Federación Patronal Seguros SAU, con costas a la demandada por allanamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7081-2026
Honorarios Regulacion Jus arancelario Comision medica Hipoacusia Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Federacion patronal seguros sau Costas Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

El Dr. Francisco Pablo Bulla, con patrocinio letrado del Dr. Joaquín Bautista Quadranti.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo n° 304013/25 ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) por divergencia en la determinación de incapacidad por hipoacusia; se reclama la fijación de los estipendios extrajudiciales conforme la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. Francisco P. Bulla en TREINTA JUS ARANCELARIOS CON CINCO CENTÉSIMOS -30,05-, más adicionales de ley e IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros SAU. Se impusieron costas a la demandada por su allanamiento. Además se regularon honorarios del Dr. Joaquín B. Quadranti en 3,07 jus y del Dr. Eduardo De Felipe en 2,15 jus; se intimó pago de tasas por $35.203,21 y $1.760,16.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Díaz cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aqui accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."

"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Francisco Pablo Bulla le corresponden TREINTA JUS ARANCELARIOS CON CINCO CENTÉSIMOS -30,05-, con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e I.V.A (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de "Federación Patronal Seguros SAU"."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la jueza Pérez Herrera fue acompañado por los Dres. Mena y Telechea, formándose unanimidad en el sentido indicado; el bloque dispositivo final del Tribunal fue el que ordenó la resolución transcripta.

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