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Primera Instancia

VELOSO NICOLAS EDUARDO C/ MATILLA CONSTRUCCIONES S.A. S/ DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando haberes, diferencias salariales, indemnizaciones y entrega de certificaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente: confirmó relación laboral desde 1/3/2013, condenó a la empleadora al pago de rubros vencidos y multas certificatorias por $30.292.074,25 (detalle con intereses y sanción art. 53 ter), y rechazó reclamos por diferencias de categoría, horas extras e indemnización por despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30608
Derecho laboral Despido (reconocimiento/negacion de despido indirecto) Haberes adeudados (junio-julio-agosto-septiembre 2016) Sac y vacaciones no gozadas Multa art. 80 lct Art. 53 ter ley 11.653 (agravamiento indemnizatorio) Art. 55 lct (intereses Ley 27.802) Falta de registracion / libro art. 52 lct Certificado de servicios y constancias de aportes Condena parcial / liquidacion judicial observaciones procesales relevantes: el tribunal declaro la rebeldia de la demandada (15/11/2019) y valoro documentacion (recibos Informe afip/arca Peritaje) desplazando algunas presunciones La relacion laboral fue probada a partir del 1/3/2013 La mayoria voto unanimemente y el dispositivo final es el que manda.

¿Quién es el actor?

Nicolás Eduardo Veloso, por medio de la Dra. Jésica Magalí Guzmán.

¿A quién se demanda?

Matilla Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral desde 27/8/2008 (y/o anteriores), diferencia de categoría (operario especializado múltiple), horas extras, diferencias salariales (sueldo en negro $30.000), salarios de junio/julio/agosto/septiembre 2016, SAC, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), multas (art. 80 LCT, arts. 1 y 2 ley 25.323), entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se probó la relación laboral dependiente con Matilla Construcciones S.A. pero a partir del 1/3/2013; se rechazaron las pretensiones relativas a diferencias de categoría, horas extras y la indemnización por despido indirecto; se hizo lugar a reclamos por haberes adeudados de junio, julio, agosto y septiembre 2016, SAC proporcional segundo semestre, vacaciones no gozadas, multa art. 80 LCT y entrega de constancias; se condenó a la demandada a pagar en total las sumas liquidada con intereses y sanción conforme art. 53 ter L.11.653. La condena final consignada: PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 27.612.900,80) por capital e intereses según art. 276 LCT (text. ley 27.802 art. 55 inc. c) y PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.679.173,45) por la sanción prevista por el art. 53 ter de la ley 11.653, total consignado en la parte resolutiva y en la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo (texto final reproducido tal cual):

"SE RESUELVE: I) Condenar a MATILLA CONSTRUCCIONES S.A. a pagar a NICOLAS EDUARDO VELOSO, dentro del plazo de DIEZ días de notificada la presente, la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 27.612.900,80) por el capital adeudado y aplicación del Art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ley 27.802 Art. 55 inc. c), con más la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.679.173,45) en concepto de la sanción prevista por el art. 53 ter de la ley 11.653 y aplicación de la misma normativa que la citada precedentemente, sin perjuicio de los accesorios que devenguen dichas obligaciones, hasta el momento del efectivo pago, en caso de incumplimiento. (Arts. 375 C.P.C.C. y arts. 62, 63, 242 y 246 LCT, art. 121,155, 156 LCT, art 103, 208 y cctes, art. 426 Cód. Civil). II) Rechazar el reclamo incoado contra MATILLA CONSTRUCCIONES S.A por diferencias salariales, horas extras al 50% y 100%, antigüedad del 5% por todo el periodo de prescripción, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, S.A.C. sobre los tres rubros indicados, S.A.C sobre vacaciones, multas arts. 1 y 2 de la ley 25.323, por las razones expuestas en el tercer considerando (art. 375 del C.P.C. art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación).- III) Condenar a MATILLA CONSTRUCCIONES S.A a hacer entrega al actor -dentro del mismo plazo-, de las constancias de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y sindical ... bajo apercibimiento de así no hacerlo deberá abonarle por cada día de atraso la suma de PESOS DOS MIL (art. 804 del Código Civil y art. 726 Código Civil de Nación).- IV) Imponer las costas a cargo de la demandada por los rubros que prospera la presente sentencia y al actor por los que se rechaza con el beneficio que le acuerda el art. 27 de la ley 15.057 ..."

2) Párrafo de pronunciamiento sobre rechazo de ciertas pretensiones:

"No habiendo el accionante probado que su jornada fuera de lunes a domingo de 7 a 20 horas, la fecha de ingreso denunciada ni la mayor categoría que reclamara como oficial especializado múltiple del C.C.T. 260/75 se rechaza la acción intentada que procura el cobro de las diferencias salariales, horas extras al 50% y 100%, antigüedad del 5% por todo el periodo de prescripción por carecer de derecho a tales acreencias (art. 375 del C.P.C, art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

3) Párrafo sobre cálculo de intereses y sanción normativa:

"Por ello en cuanto a la tasa de interés propino se aplique la regulación de su artículo 55 inc. c) pues de conformidad a la sentencia que propino los intereses moratorios desde la fecha en que el crédito es debido hasta la presente sentencia ajustados al 67% IPC suministrado por el INDEC + la tasa de interés del 3% da la suma de $ 27.367.690 ... Siguiendo los lineamientos propuestos para el cálculo del interés correspondiente a la sanción del art. 53 ter ... a partir del día 8 de octubre de 2018 el resultado arroja las sumas de $ 2.639.495 (c); $ 1.536.271 (a) y $ 3.939.545 (b)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime: los Dres. González Pardo (voto que abre y propone), Germano y Dieguez adhieren íntegramente; el bloque dispositivo final coincide con el voto propalado por la mayoría.

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