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Primera Instancia

PEDRAZA ALEJANDRO NICOLAS C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales (viáticos, SAC, vacaciones, preaviso e indemnizaciones). El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre las acreencias reclamadas y no acreditarse el despido discriminatorio; además consideró los viáticos como reintegro de gastos y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31773
Despido sin causa Discriminacion por enfermedad (hiv) Viaticos (reintegro de gastos) Indemnizacion laboral Sueldo anual complementario (sac) Prueba y carga probatoria Art. 103 bis lct (inconstitucionalidad: innecesaria) Costas y honorarios Tribunal del trabajo (primera instancia Bahia blanca) Rechazo de la demanda notas: Se han respetado los fundamentos de la mayoria y el bloque dispositivo final como resolutorio. Montos relevantes incluidos: peticion actoral por $327.000 Mejor remuneracion probada: $38.117 92 (mejor remuneracion con sac: $41.293 14) Liquidacion que la empleadora abono y transfirio por $174.630 70 Honorarios perito informatico fijados en $53.232.

Quién demanda (Actor)

Alejandro Nicolás Pedraza, por sí, asistido por el Dr. Diego Luis Facchini.

A quién se demanda (Demandado)

Autoservicio Mayorista Diarco S.A., representada por los Dres. Sebastián Diez y Micaela García Douma.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Reclamo por despido sin causa (nulidad por despido discriminatorio por enfermedad — HIV), indemnizaciones y diferencias en liquidación final: integración mes de despido, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC (años 2017-2019), inclusión de viáticos como remuneración y declaración de inconstitucionalidad del art. 103 bis LCT.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó en su totalidad la demanda por no haberse acreditado el derecho a las acreencias reclamadas; se rechazó también el planteo de inconstitucionalidad del art. 103 bis por resultar innecesario; se impusieron las costas al actor con el beneficio del art. 27 ley 15.057, con solidaridad de la demandada respecto de honorarios del perito informático; se regularon honorarios y se fijaron los del perito en $53.232.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I) Rechazar en su totalidad la demanda entablada por ALEJANDRO NICOLAS PEDRAZA contra AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A por no haber acreditado tener derecho a las acreencias que reclama (art. 375 del C.P.C., art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación. II) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 103 bis de la L.C.T. por resultar innecesario e inoficioso su tratamiento. III) Imponer las costas en su totalidad al actor con el beneficio que le acuerda el art. 27 de la ley 15.057, sin perjuicio de la solidaridad de la demandada en torno a los honorarios del perito informático Claudio Raúl Chinestra (arts. 24 y concordantes, art. 89 de la ley 15057 de procedimiento laboral y arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."

"En estos autos quedó acreditado que Pedraza rendía cuenta de los gastado en combustible y que dicho gasto le era reintegrado, en consecuencia con sustento en la norma precedente mal puede considerarse remunerativo dicho concepto. Existía la obligación del trabajador de justificar lo gastado lo que deja de manifiesto que no se trató de una contraprestación con motivo del contrato de trabajo envuelta bajo el ropaje de 'viáticos' en fraude a las normativa citada para considerar que las sumas abonadas por dicho concepto eran integrativas de su remuneración..."

"Por las pruebas producidas analizadas según las reglas de la sana crítica no puedo tener por acreditado que a la fecha del distracto ni al momento de su recepción la demandada estuviera anoticiada de la enfermedad del accionante. ... Atento la discriminación que se endilga al despido sin causa se ha probado que la accionada no tenía cabal conocimiento de los hechos en que sustenta el actor con fundamento en la ley 23.592."

"No hay prueba que se le hayan abonado al actor las demás prestaciones reclamadas en demanda (art. 375 del C.P.C.) ASI LO VOTO."

(Se consignan los precedentes y normas citadas en la sentencia: arts. 103 y 106 LCT, art. 375 C.P.C., ley 23.592, jurisprudencia de la CSJN citada como "Perez c/ Disco", "González Martín c/ Polimat S.A.", entre otros.)

Leyes que cita

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