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Primera Instancia

CAMPOS PABLO NICOLAS C/ OMINT ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por lesiones de hombro izquierdo y reclamó reconocimiento de enfermedad profesional e indemnización. El Tribunal, por mayoría, rechazó la demanda al considerar que no está debidamente fundada la pericia que revisa el dictamen de la Comisión Médica y que la pretensión no se ajusta a derecho; se impusieron costas al actor y se reguló honorarios (perito $150.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36302
Revision de comision medica Ley 24.557 (srt) Incapacidad laboral Nexo causal Pericia medica Rechazo de demanda Costas y honorarios Baremo decreto 549/2025 Omint art Accion de revision nota: la decision que rige es la que consta en el bloque dispositivo final firmado por mayoria Se consigno la disidencia del dr. dieguez en cuanto a valoracion pericial.

¿Quién es el actor?

Pablo Nicolás Campos.

¿A quién se demanda?

OMINT A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión del dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional relativo a la existencia de incapacidad y el carácter laboral del evento del 11/07/2023; reconocimiento de carácter laboral de la contingencia e indemnización por enfermedad profesional (ley 24.557), con liquidación conforme art.12 y actualización por RIPTE.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal rechazó la demanda en cuanto a la revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional; impuso las costas al accionante con beneficio de la ley del fuero (con solidaridad de la ART respecto de los honorarios del perito) y reguló honorarios de letrados y del perito médico Osvaldo Daud (perito: $150.000 más adicional legal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):

"I)- Rechazar la demanda interpuesta por PABLO NICOLAS CAMPOS contra OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A en tanto no se ajusta a derecho la pretensión incoada, en relación a la revisión del dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional. II)- Imponer las costas al accionante con el beneficio de la ley del fuero, sin perjuicio de la solidaridad de la accionada en cuanto al pago de los honorarios del perito médico interviniente Osvaldo Daud ... III)- ... Se regulan los honorarios del profesional médico OSVALDO DAUD en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) ..."

2) Fundamentación de la mayoría (Dra. Germano, adhesión de la Dra. González Pardo):

"En relación a los términos de la litis ... corresponde dilucidar al amparo de la acción de revisión el carácter laboral de la dolencia y en su caso el porcentaje de incapacidad ... frente al dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó la inexistencia en sentido negativo en cuanto a la existencia de incapacidad y el carácter del evento."

"Se alza la accionada contra la pericia, formulando pedido de explicaciones e impugnación de sus términos ... En estas condiciones entonces sustenta la incapacidad, violando el sustento fáctico, articulando hechos que no formaron parte de la pretensión y cuyo fundamento documental no ha sido objeto de bilateralización y en definitiva viola el derecho de defensa ... no ha sido debidamente fundada la pericia y no puedo asumir como propias sus conclusiones ... y por lo tanto no cabe revisar el dictamen de la Comisión Médica Nro 13 en cuanto a lo resuelto."

3) Voto en disidencia (Dr. Dieguez):

"Disiento ... entiendo y así lo califico como debidamente fundado y circunstanciado ... el dictamen en cuestión, es claro en tanto expresa, con base en documental no cuestionada, que el actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 11/07/2023 ... La secuela incapacitante objetivable en el examen pericial al actor sobreviene al hecho anormal laboral de autos y ha generado incapacidad."

Observaciones probatorias y fácticas relevantes: consta expediente SRT N° 566042/23; estudios de imagen (RMN 23/07/2023) que informaron tendinosis y bursitis; pericia judicial (Dr. Osvaldo Daud) concluyó incapacidad parcial permanente 8,05% según Baremo Decreto 549/2025; impugnación de la pericia por la ART por falta de nexo causal, referencia a estudio (artro-resonancia 09/11/2023) no incorporado al expediente administrativo, y supuesto error de lateralidad en el informe pericial; Tribunal mayoritariamente entendió que la pericia no fue debidamente fundada en puntos esenciales y que incluyó hechos/documentación no bilateralizados, por lo que no procede revisar el dictamen de la Comisión Médica.

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