CORREA ALI ARGENTINO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCO PROVINCIAL Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización por lesiones psicofísicas y tratamiento terapéutico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas de la LRT y del art.7 Ley 23.928 (según fallo Barrios) y condenó a la Provincia a pagar $40.498.556,16.
¿Quién es el actor?
Ali Argentino Correa, oficial de policía, nacido 24/02/1986.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (en su carácter de autoasegurada) y la ART interviniente Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 20/01/2014 (disparo en mano izquierda durante robo), incapacidad permanente parcial y tratamiento terapéutico; impugnación de normas de la Ley 24.557 y otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $40.498.556,16 (incluye actualización Ripte + 6% anual por el crédito indemnizatorio: $38.938.556,16 más $1.560.000 por tratamiento terapéutico sin interés). Se rechazó el reclamo por el rubro del art.3 Ley 26.773. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios y peritos. Se declaró la inaplicabilidad del art.7 Ley 23.928 para el caso y la inconstitucionalidad de arts. 8 ap. inc.3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (competencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad y competencia:
"En la causa 'Quiroga, Juan Eduardo c/ Ciccone Calcográfica S.A. s/ enfermedad' (SCBA L 75.708) del 23/04/2003 se estableció la competencia de la justicia laboral provincial y se declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT. [...] Por ello, se declare la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, de conformidad con la doctrina legal precedente cuyos fundamentos comparto íntegramente. Como derivación de lo expuesto, los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557 son también inconstitucionales, en tanto se encuentran ligados en forma inescindible al art. 46 de la L.R.T. Por dichas consideraciones corresponde declarar la competencia del Tribunal en las presentes actuaciones."
2) Sobre acreditación del siniestro y aceptación por la ART:
"De los términos de los escritos constitutivos ambas partes son contestes, en que Provincia ART S.A aceptó el siniestro objeto de autos, sin perjuicio de la mecánica del mismo, y haber brindado al actor las prestaciones médicas hasta su alta. [...] De manera tal que el accidente de trabajo denunciado por la empleadora, fue aceptado en su totalidad y tratado por la aseguradora, sin que ésta última haya rechazado el siniestro [...] por lo que así lo tengo por acreditado."
3) Sobre la capacidad de trabajo e incapacidades periciales:
"Visto la aclaración solicitada por el Tribunal ... la misma concluyó que conforme el baremo 659/96 la accionante padece una incapacidad del 15% de t.o. [...] Pues no obstante que las pericias en el orden físico hayan arrojado un cero por ciento de incapacidad y un 15 % en el orden psicológico, entiendo que la gravedad de los hechos acontecidos pudieron considerablemente afectar la psiquis del actor ... tengo por probado que la incapacidad, de carácter parcial y permanente que padece el actor, es del 15 % de la total obrera en el orden psicológico guardando dicho porcentaje relación directa con el accidente de trabajo in itinere acaecido en autos."
4) Sobre la cuantificación y actualización del crédito:
"A tenor del resultando de las pruebas aportadas, estimo que el Sr. Ali Argentino Correa resulta acreedor ... 65 / 27 x 53 x $ 9.154,76 x 15 % = $ 175.211,93 ... Siendo que la fórmula arroja un importe superior al piso mínimo ... corresponde la suma de $ 175.211,93 en concepto de indemnización por I.P.P ... Por otra parte, considero corresponde que la accionada además abone al accionante la suma de $ 1.560.000 (104 sesiones x $ 15.000) en concepto de tratamiento terapéutico."
5) Sobre la actualización y elección del mecanismo:
"Teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en el fallo precedente, considero que deberá declararse la inaplicabilidad del art.7 de la Ley 23.928 y comparar las actualizaciones de crédito de valor correspondientes a los fines de establecer la más equitativa para el trabajador. [...] conforme la comparación de los cálculos realizados precedentemente, entiendo que deberá aplicarse al caso de autos, el índice de actualización Ripte con el interés puro de 6% anual, teniendo como producto la suma de $ 38.938.556,16. A dicho importe habrá que sumarse la suma de $ 1.560.000 en concepto de tratamiento terapéutico ... importe total de $ 40.498.556,16."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue aprobado por unanimidad; los tres magistrados (Santillán, Paz y Rende) "votan en igual sentido compartiendo los fundamentos y las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante Dra. Karina Elizabeth Santillán." Bloque dispositivo final ordena lo resuelto por mayoría (unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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