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Primera Instancia

SILVA PABLO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad psicofísica total del 36,6% y condenó a la aseguradora al pago de $51.004.325,11 por IPP, plus el 20% adicional y tratamiento psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-14477-2020
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (36 6%) Indemnizacion (i.p.p.) Swiss medical art s.a. Ley 24.557 / ley 27.348 Srt 39/26 (piso indemnizatorio) Tratamiento psicologico Costas y honorarios Banco nacion (tasa para actualizacion) Competencia tribunal laboral

¿Quién es el actor?

Pablo Gabriel Silva.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (aseguradora del empleador Gabriel Adolfo Bonifazi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo — incapacidad psicofísica (reclamo principal: 20% en inicio; pericias solicitaron valoración definitiva), más prestaciones derivadas (tratamiento psicológico y adicional por art. 3 Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó incapacidad parcial y permanente total obrera del 36,6% (combinando incapacidad física 26,6% e incapacidad psíquica 10%), se liquidó y condenó a la demandada al pago de $51.004.325,11 por prestaciones dinerarias (I.P.P., 20% adicional de Ley 26.773 y tratamiento psicológico), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia contable de fecha 22 de julio de 2024 la experta determinó que el IBM asciende a la suma de $ 37.612,62.."

"En la presentación de fecha 27 de noviembre de 2023, en su parte pertinente de las consideraciones médico legales se informa lo siguiente: 'A la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. SILVA PABLO GABRIEL como consecuencia de su estado constatado mediante el examen clínico y físico y resultado de exámenes complementarios presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 26, 6 % (veinte y seis con seis por ciento) de la T.V.'"

"Con fecha 19 de diciembre de 2023 el perito psiquiatra determinó: '...Por lo citado precedentemente se dictamina un 10% de incapacidad psíquica, la cual es parcial y permanente. Posee una relación directa con los hechos denunciados.'"

"En consecuencia, a tenor de las pericias médica y psiquiátrica adjuntadas a autos, tendré por probado que la incapacidad, psicofísica de carácter parcial y permanente que padece el Sr. Pablo Gabriel Silvia es del 36,6 % de la total obrera en el orden psicofísico, guardando el porcentaje relación directa con el accidente de trabajo acaecido en autos."

"Visto el I.B.M resultante... el cual asciende a la suma de $ 37.612,62 estimo que deberá aplicarse el interés normado por el art 11 inc. 2 de la ley 27.348, dando como resultando el importe de $ 202.107,14."

"En consecuencia. considero que el Sr. Pablo G. Silva resulta acreedor de las prestaciones previstas en el art.14, apartado 2) inc. a de la Ley 24.557... 65 / 31 (edad actora) x 53 x $ 202.107,14 x 36,6 % (incapacidad parcial y permanente) = $ 8.220.349,34 (Decreto 1694/09 y sus modificaciones)."

"Así, el piso mínimo indemnizatorio para la incapacidad que padece el Sr. Silva asciende a la suma de $ 646.588,78 ($ 1.766,636 x 36,6 %). Por ello, siendo que la fórmula arroja un importe superior al piso minimo, he de tomar en cuenta el primer resultado, por lo que la indemnización a la que debe hacerse acreedor al actor, asciende al importe de $ 8.220.349,34 en concepto de I.P.P."

"Es por ello que del juego armónico de ambas doctrinas citadas, considero resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad, la aplicación -en el caso- del piso establecido en la Resolución SRT 39/26, la que se corresponde con el período en el que recae el pronunciamiento de la presente sentencia... El referente piso resulta ser el parámetro más adecuado, a los fines de computar la reparación prevista por el artículo 14 de la Ley 24.557. En tal sentido, el piso previsto por la Resolución SRT 39/26 será el que surja del siguiente cálculo: $ 114.354.110 x 36,6 % = $ 41.853.604,26"

"Sentado ello, la presente demandada deberá prosperar por la suma de $ 41.853.604,26 , en concepto de indemnización por I.L.P.P."

"Por lo que estimo adicionar el 20% que determina el art. 3 de la ley 26.773, esto es $ 8.370.720,85."

"En virtud de lo expuesto precedentemente, considero que la demanda instaurada por el Sr. Pablo Gabriel Silva contra Swiss Medical ART S.A., debe prosperar por la suma de Pesos cincuenta y un millones cuatro mil trescientos veinticinco con once centavos ($ 51.004.325,11), en concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial , indemnización art. 3 de la ley 26.773 y tratamiento terapéutico psicológico..."

"Las costas del proceso deberán ser impuestas a la demandada que resultó vencida (art. 24 ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal; todos los Dres. Santillán, Paz y Rende coincidieron "compartiendo los fundamentos y las conclusiones arribadas por la Sra. Jueza preopinante Dra. Karina Elizabeth Santillán." El bloque dispositivo final establece lo resuelto por mayoría (unánime).

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