GONZALEZ DIAZ JONATAN EZEQUIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo y reclamó prestaciones conforme ley 24.557 y ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $33.665.455,72, actualizando por RIPTE y con intereses al 6% anual, tras reconocer una incapacidad permanente parcial del 12%.
¿Quién es el actor?
Jonatan Ezequiel Gonzalez Diaz.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (acción especial) — prestaciones previstas en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773; impugnación de determinados preceptos por inconstitucionales, y pedido de actualización del crédito frente a la inflación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se probó el accidente ocurrido el 9/4/2020 y la existencia de una incapacidad física definitiva, parcial y permanente del 12% de la total obrera. Se calculó y condenó al pago total de $33.665.455,72 (capital más intereses al 6% hasta el 17/7/2026), ordenando que hasta su pago el monto se actualice por la variación del RIPTE. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios e impostas periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con las sustanciales coincidencias de los escritos constitutivos de la litis, no se encuentra desconocida por la demandada la existencia del accidente de trabajo referido en la presente cuestión. ... El perito dictaminó una incapacidad global del 12% del índice de la total obrera (escrito electrónico de fecha 24/10/2023). ... Por los motivos expuestos, tengo por demostrado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente de trabajo que sufrió, el trabajador padece una incapacidad física definitiva parcial y permanente del 12% de la total obrera."
"Corresponde ajustar el ingreso base acreditado en el proceso por la suma de $46.984,44, aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (del 9/4/2020) hasta la fecha de la presente sentencia (equiparable a puesta de disposición de la indemnización, según 12.2, LRT, o en su defecto, hasta el último dato publicado sobre evolución del RIPTE). ... Siendo ello así, el RIPTE correspondiente al mes de mayo del 2026, es de 211.428,89 ... mientras que el correspondiente al mes de abril del 2020, ascendió 6.510,18, el coeficiente de ajuste que cabe aplicar en la especie es de 32,48 ... De tal modo, el ingreso base mensual acreditado en autos por la suma de $46.984,44 (ajustado por RIPTE, conforme art.12.1, LRT) e incidencia, de la actualización hasta la fecha de puesta a disposición, (según doctrina legal SCBA, "Barrios") asciende a la suma de $1.526.054,61 ($46.984,44x32,48). ... la fórmula prevista en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 arroja un resultado de $20.381.985,37 ... Corresponde condenar a la demandada a pagarle al trabajador la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773 ... por la suma de $4.076.397,07 ... el importe total ... es de $24.458.382,44."
"Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (9/4/2020) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deben ser calculados a una tasa pura del 6% anual, que ascienden en el caso a la suma de $9.207.073,28 ($24.458.382,44x 37,64%), (arg.arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial). Así las cosas, el importe total de condena asciende a la suma de pesos treinta y tres millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con setenta y dos centavos ($33.665.455,72-), al 17 de julio del 2026. Desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses al 6% anual), deberá indexarse con arreglo al Indice RIPTE (arg.art.770 C.C.C.), devengando asimismo en ese período (desde la sentencia hasta el pago) una tasa de interés del 6% anual."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Carlos Mariano Núñez, y los Dres. Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares adhirieron; el bloque dispositivo final coincide con lo votado por mayoría y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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