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Primera Instancia

SILVA SANTIAGO DIONISIO C/ INSFRAN JUAN ORLANDO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios en 30.15 IUS para cada letrado y ordenó el depósito de $165.000 y $8.250 por Tasa de Justicia y sobreTasa, con pago por transferencia a las cuentas bancarias de los beneficiarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41970-17
Conciliacion homologada Despido Honorarios 30.15 ius Tasa de justicia $165.000 Sobretasa $8.250 Pago por transferencia/cbu Ley 20.744 art. 277 Ley 14.967 (honorarios) Homologacion de acuerdo Tribunal de primera instancia observacion: la decision es la contenida en el bloque dispositivo final (homologacion del acuerdo y regulacion de honorarios y tasas) Apoyada por la votacion unanime de los tres jueces.

¿Quién es el actor?

Silva Santiago Dionisio.

¿A quién se demanda?

Insfran Juan Orlando y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (pretensión laboral; rubros reclamados por el trabajador) y pago de las costas; las partes acordaron conciliación sobre la totalidad de los rubros.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios profesionales a favor de los letrados Marcos Erregue y Gabriel Alberto Sandoval en 30.15 IUS cada uno (más 10% aportes previsionales y 21% por devolución de IVA si correspondiera); intimó a la demandada a depositar en cinco días $165.000 y $8.250 por Tasa de Justicia y sobreTasa; y ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo a las cuentas bancarias de cada beneficiario, debiendo los interesados denunciar sus datos bancarios y la obligada acreditar los pagos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA."

"El Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados MARCOS ERREGUE y GABRIEL ALBERTO SANDOVAL en el monto equivalente a 30.15 IUS, para cada uno, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $165.000 y $8.250 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución...; e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

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