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Primera Instancia

BARRIOS GUSTAVO DANIEL C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó el depósito de tasas y la forma de pago mediante transferencia a cuentas bancarias de los beneficiarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47160-19
Homologacion de conciliacion Enfermedad profesional Derecho laboral Honorarios de letrados (1 ius c/u) Honorarios peritos ($40.000 c/u) Tasa de justicia ($1.100) y sobre tasa ($50) Transferencia bancaria / art. 277 ley 20.744 A.r.t. Constitucion provincia de buenos aires (arts. 168 y 171) Regulacion de honorarios observaciones: se consignan los montos regulados: honorarios de letrados equivalentes a 1 ius para cada uno Honorarios de peritos medicos/ingeniera/contadora $40.000 cada uno Deposito en cinco dias de $1.100 y $50 por tasa y sobre tasa.

¿Quién es el actor?

BARRIOS GUSTAVO DANIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por enfermedad profesional (acción derivada de enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de los letrados y peritos; intimó a la demandada al depósito de la Tasa de Justicia y sobre Tasa; y ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO:

Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA.

Los JUECES FEDERICO JAVIER ESCOBARES Y MAURICIO JAVIER BORDINO, por idénticos motivos, votaron en igual sentido."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados MARCO ANTONIO ALVARADO PINEDO y ALBERTO BIGLIARDI en el monto equivalente a 1 IUS, para cada uno, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médico JORGE ENRIQUE LUNA en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $1.100 y $50 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)... REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

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