BENITEZ CARLOS DANIEL C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION A.R.T. S.A. y las partes celebraron un acuerdo de conciliación. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos (detallando montos e IUS) e intimó a la demandada a depositar tasas y efectuar pagos mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
Benitez Carlos Daniel.
¿A quién se demanda?
Prevencion A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por enfermedad profesional (expte. 46004-18 BA), concluida con un acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologación de la conciliación arribada por las partes; regulación de honorarios profesionales de los letrados y peritos (se detallan equivalencias en IUS y montos en pesos), intimación a la demandada para depósito de Tasa de Justicia ($374.000) y sobre tasa ($37.400); instrucción para que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios y registro de datos bancarios; registro, notificación y archivo oportuno. La decisión fue unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. FEDERICO JAVIER ESCOBARES DIJO:
Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los Dres. DE CRISTOFANO MARIA CELESTE y DIEZ JUAN CRUZ en el monto equivalente a 14,07 IUS y del Dr. SALGUEIRA MAURO JAVIER en el monto equivalente a 40,2 IUS por la parte actora, y al Dr. HERNAN JOSE MIGUEL CAPOLUPO en el monto equivalente a 68,34 IUS por la parte demandada, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los del Perito Médico Gatti Oscar Roberto en la suma de pesos quinientos diez mil ($510.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; los de la perito psicóloga Romina Paola López en la de pesos quinientos diez mil ($510.000) con más art. 40 ap. "b" ley 12.163 modif. por ley 14.054 y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora Luisa Noemí COWES en la de pesos quinientos diez mil ($510.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $374.000 y $37.400 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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