BEVILACQUA LIDIA C/ MAIZ MARCELO IVON Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios en 80 IUS para cada letrado y ordenó el depósito de $440.000 y $22.000 por Tasa de Justicia y sobre Tasa, con intimación bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
BEVILACQUA LIDIA.
¿A quién se demanda?
MAIZ MARCELO IVON y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (causa laboral) y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios profesionales y ordenó intimar a la demandada para que deposite montos por Tasa de Justicia y sobre Tasa, con las formalidades para el pago mediante transferencia o depósito bancario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados GERMAN ADAGLIO y MARIANO DAVID CROTOLARI en el monto equivalente a 80 IUS, para cada uno, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A...); c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $440.000 y $22.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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