BENITEZ DEBORA AYELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclamó indemnización por accidente in-itinere contra la ART y las partes arribaron a una conciliación extrajudicial. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó intimar a la demandada al depósito de tasa de justicia, disponiendo además la forma de pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
Benitez Debora Ayelen.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in-itinere (acción contra la ART) y sus rubros indemnizatorios; se arribó a una conciliación entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación arribada por las partes; se regularon honorarios profesionales y periciales; se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia y sobre tasa ($2.200 y $110) en cinco días; se fijó la modalidad de pago (transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario) y se requirió que los beneficiarios den sus datos bancarios y la demandada acredite el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Ignacio Martin Barni y Raul Alberto Portall en el monto equivalente a 0,20 JUS cada uno, y de la letrada Maria Leonor Auge en el monto equivalente a 0,20 JUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médico Luna Jorge Enrique en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $2.200 y $110 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado.; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Núñez, Escobares y Bordino) votaron en sentido afirmativo, quedando homologada la conciliación por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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