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Primera Instancia

MARUCA EZEQUIEL RODRIGO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió acción laboral por enfermedad/accidente y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para extinguir el reclamo. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos (46 IUS y 27 IUS; $290.000 por perito) e intimó a la demandada al depósito de tasas y a abonar mediante transferencia a las cuentas bancarias de los beneficiarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53340-23
Homologacion conciliacion Enfermedad/accidente laboral Regulacion de honorarios Peritos ($290.000) Ius (46 27) Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744) Tasa de justicia ($506.000 $25.300) Constitucion provincia de buenos aires arts.168/171 Ley 20.744 Intimacion deposito

¿Quién es el actor?

MARUCA EZEQUIEL RODRIGO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio por enfermedad/accidente con acuerdo conciliatorio arribado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologó la conciliación; reguló honorarios profesionales de los letrados ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE y HERNÁN DARÍO BONARDI en 46 IUS cada uno y de la letrada MARIA LEONOR AUGE en 27 IUS; reguló honorarios de peritos (Maria Laura Haramboure, Fabiana Mariel Guerrero y Daniel Gustavo Tocho) en $290.000 cada uno con los recargos legales correspondientes; intimó a la demandada a depositar $506.000 y $25.300 por Tasa de Justicia y sobre Tasa en el plazo de cinco días; ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario y que se informe la individualización bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."

Bloque dispositivo final (resolución): "el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE y HERNÁN DARÍO BONARDI en el monto equivalente a 46 IUS y los de la letrada MARIA LEONOR AUGE en el monto equivalente a 27 IUS; ello por la labor cumplida a partir del 21/10/2017 en la etapa del litigio, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder... c) Regular los de la perito médico Maria Laura Haramboure en la suma de doscientos noventa mil ($290.000)... los de la perito psicóloga Fabiana Mariel Guerrero en la de pesos doscientos noventa mil ($290.000)... y los del perito contador Daniel Gustavo Tocho en la de pesos doscientos noventa mil ($290.000)... d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $506.000 y $25.300 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO..."

Referencias normativas citadas en el dispositivo: arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; ley 20.744; Código Civil y Comercial; normas sobre regulación de honorarios (ley 14.967, decreto 522/17E) y otras referencias a doctrina de la SCBA.

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