APREA JORGE ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y reguló honorarios de letrados y peritos, intimando a la demandada al pago de tasas y ordenando que las cancelaciones se efectúen mediante transferencia o depósito bancario.
¿Quién es el actor?
APREA JORGE ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15057); las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada; regular honorarios de los letrados y peritos (montos y porcentajes detallados); intimar a la demandada al depósito de $770.000 y $38.500 por Tasa de Justicia y sobre tasa en cinco días; ordenar que la cancelación de capital y honorarios se haga mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario y que se aporte constancia de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO:
Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA.
Los JUECES FEDERICO JAVIER ESCOBARES Y MAURICIO JAVIER BORDINO, por idénticos motivos, votaron en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Maria Emilia Fedyna, Jorge Agustin Villalba, Fernando Levene y Martin Celi en el monto equivalente a 70.35, 70.35, 45.72 y 45.72 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médico Pablo Oscar Gatti en la suma de pesos un millón cincuenta mil ($1.050.000)...; los de la perito contador Luis Maria Benavides en la de pesos un millón cincuenta mil ($1.050.000)...; y los del perito ingeniero Favio Emir Ramirez en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por la aceptación del cargo; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 770.000 y $ 38.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO..."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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