FLORES JORGE MARIA C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El letrado Flores promovió demanda de ejecución y regulación de honorarios por su intervención en expediente de la Comisión Médica N°11. El Tribunal hizo lugar y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar 4,6 IUS, más aportes previsionales e IVA; además reguló los honorarios del cointerviniente en 2 IUS e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El letrado JORGE MARIA FLORES.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires (con intervención del apoderado del demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante del trabajador MATÍAS NICOLÁS CARRASCO en el expediente N° 447260/23 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, tras la homologación de acuerdo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de 4,6 IUS en concepto de honorarios profesionales (más aportes previsionales e IVA si correspondiera). Se imputaron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del abogado GUSTAVO EZEQUIEL PUYOL en 2 IUS (más aportes legales e IVA si correspondiera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el letrado JORGE MARIA FLORES, con el patrocinio del letrado GUSTAVO EZEQUIEL PUYOL promovió demanda contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador MATÍAS NICOLÁS CARRASCO en el expediente n° 447260/23 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata."
"Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el trabajador una incapacidad del 2.50 % y una indemnización de $ 1.538.637,07."
"Que la demandada, representada por el letrado LUIS AUGUSTO ESCOBAR GONZALEZ, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios deberían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según la normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente."
"Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado JORGE MARIA FLORES, en las actuaciones administrativas referidas."
"Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."
"Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 4,6 IUS."
Bloque dispositivo final (texto transcrito):
"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado FLORES JORGE MARIA y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 4,6 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 447260/23 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17). 2. IMPUTAR LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente, abogado GUSTAVO EZEQUIEL PUYOL en las respectivas sumas de 2 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas."
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- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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