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Primera Instancia

MAYAN ALVAREZ OSCAR LUIS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional contra la ART solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos (indica montos en IUS y $875.000), ordenó depósito de tasas ($770.000 y $38.500) y dispuso pago mediante transferencia bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54961-24
Homologacion de conciliacion Accion de revision Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Honorarios (ius y pesos) Peritos (medico y contadora) Tasas de justicia ($770.000 $38.500) Transferencia bancaria / art. 277 l.20.744 Ley 15.057 Regulacion de honorarios Resolucion de primera instancia si desea Puedo extraer y formatear unicamente el dispositivo final o preparar un certificado resumido para notificacion.

¿Quién es el actor?

MAYAN ALVAREZ OSCAR LUIS

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios profesionales de letrados y peritos (monto en IUS y en pesos), intimó a la demandada al depósito de tasas de justicia por $770.000 y $38.500 en cinco días, y ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria de cada beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA.

Los JUECES FEDERICO JAVIER ESCOBARES Y MAURICIO JAVIER BORDINO, por idénticos motivos, votaron en igual sentido."

Texto del dispositivo final (decisión del Tribunal):

"el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de la letrada Maria Josefina Burguburu en el monto equivalente a 140,70 IUS y los del abogado Hernan José Miguel Capolupo en el monto equivalente a 70,35 IUS en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, 'Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020', res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, 'Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada', res. del 26/9/2018), 'Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)', res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los del perito médico Raul Nestor Gualdoni en la suma de ochocientos setenta y cinco mil ($875.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder y los de la perito contadora Patricia Monica Narduzzi en la de pesos ochocientos setenta y cinco mil ($875.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 'b' y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $770.000 y $38.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."

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