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Primera Instancia

CARUSO JOHANNA ANDREA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La abogada Johanna Andrea Caruso promovió demanda para la regulación y cobro de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°11. El Tribunal hizo lugar y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonarle 7,5 IUS (más aportes previsionales e IVA) y reguló costas y honorarios de 1 IUS conforme a la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55868-24
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Comisiones medicas Ley 14.967 Ley 27.348 Fisco de la provincia de buenos aires 7 5 ius Pago mediante transferencia (art. 277 lct mod. ley 27.802) Costas Expediente n.? 226274/24

¿Quién es el actor?

La letrada JOHANNA ANDREA CARUSO, actuando por derecho propio.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante de la trabajadora LAURA SOLEDAD PAREDES en el expediente n° 226274/24 de la Comisión Médica N°11 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco a pagar 7,5 IUS más aportes previsionales e IVA si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la profesional en 1 IUS (más aportes e IVA). Se ordenó el pago mediante transferencia o depósito bancario con verificación en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la letrada JOHANNA ANDREA CARUSO, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante de la trabajadora LAURA SOLEDAD PAREDES en el expediente n° 226274/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata.

Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a la trabajadora una incapacidad del 7.00% y una indemnización de $2.487.833,52.

Que la demandada, representada por la letrada SUSANA MONICA PETRUZZELLA, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente.

Que se encuentra acreditada la actuación profesional del la letrada. JOHANNA ANDREA CARUSO, en las actuaciones administrativas referidas.

Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios.

Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado.

Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango.

Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 7,5 IUS.

Que las costas deben imponerse a la demandada vencida."

Dispositivo final (transcripción):

"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el/la letrado/a JOHANNA ANDREA CARUSO y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 7,5 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 226274/24 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).

2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de la profesional interviniente, abogada JOHANNA ANDREA CARUSO en las respectivas sumas de 1 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas.

3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

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