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Primera Instancia

QUINTANA INFANTE ALEJANDRO MAXIMILIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El letrado reclamó regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al Fisco provincial a abonar 0,15 IUS a favor del actor y reguló además 0,5 IUS para el abogado interviniente, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55245-24
Regulacion de honorarios Comisiones medicas Ley 14.967 Honorarios profesionales Fisco de la provincia de buenos aires Art / responsabilidad de pago (art. 1 l.27.348) Ius Costas Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744 mod. l.27.802) Expediente n? 146132/19

¿Quién es el actor?

El letrado ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE, con patrocinio del letrado HERNÁN DARÍO BONARDI.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante del trabajador IVAN OSCAR HEREDIA en el expediente N° 146132/19 de la Comisión Médica N°11 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar 0,15 IUS al actor por honorarios (más aportes previsionales e IVA si corresponde). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el abogado HERNÁN DARÍO BONARDI en la suma de 0,5 IUS (más aportes e IVA si corresponde). Se ordenó el pago mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria conforme art. 277 L.20.744 mod. por L.27.802, debiendo acreditarse el pago en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el letrado ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE, con el patrocinio letrado del letrado HERNÁN DARÍO BONARDI, promovió demanda contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador IVAN OSCAR HEREDIA en el expediente n° 146132/19 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata."

"Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el trabajador una incapacidad del 1.30 % y una indemnización de $ 51.019,18."

"Que la demandada, representada por la letrada MÓNICA LORENZINO, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente."

"Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado. ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE, en las actuaciones administrativas referidas."

"Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."

"Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."

"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 0,15 IUS."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 0,15 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 146132/19 de la Comisión Médica N°11 de La Plata , con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).

2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente, abogado HERNÁN DARÍO BONARDI en las respectivas sumas de 0,5 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas.

3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo, la obligada al pago, acreditar en estos autos el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de forma inmediatamente posterior a su efectivización."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; la resolución se presenta como decisión del Tribunal.

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