QUINTANA INFANTE ALEJANDRO MAXIMILIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado reclamó regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al Fisco provincial a abonar 0,15 IUS a favor del actor y reguló además 0,5 IUS para el abogado interviniente, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El letrado ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE, con patrocinio del letrado HERNÁN DARÍO BONARDI.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante del trabajador IVAN OSCAR HEREDIA en el expediente N° 146132/19 de la Comisión Médica N°11 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar 0,15 IUS al actor por honorarios (más aportes previsionales e IVA si corresponde). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el abogado HERNÁN DARÍO BONARDI en la suma de 0,5 IUS (más aportes e IVA si corresponde). Se ordenó el pago mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria conforme art. 277 L.20.744 mod. por L.27.802, debiendo acreditarse el pago en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el letrado ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE, con el patrocinio letrado del letrado HERNÁN DARÍO BONARDI, promovió demanda contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador IVAN OSCAR HEREDIA en el expediente n° 146132/19 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata."
"Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el trabajador una incapacidad del 1.30 % y una indemnización de $ 51.019,18."
"Que la demandada, representada por la letrada MÓNICA LORENZINO, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente."
"Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado. ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE, en las actuaciones administrativas referidas."
"Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."
"Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 0,15 IUS."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 0,15 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 146132/19 de la Comisión Médica N°11 de La Plata , con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).
2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente, abogado HERNÁN DARÍO BONARDI en las respectivas sumas de 0,5 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas.
3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo, la obligada al pago, acreditar en estos autos el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de forma inmediatamente posterior a su efectivización."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; la resolución se presenta como decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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