SUAREZ PLATA FRANCO LEANDRO EMMANUEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos (honorarios en IUS y $600.000 por perito) e intimó a la demandada a depositar tasas ($462.000 y $23.100), disponiendo pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
SUAREZ PLATA FRANCO LEANDRO EMMANUEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in-itinere; procedimiento con acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologación de la conciliación; regulación de honorarios profesionales de los letrados en 28,14 IUS; 56,28 IUS; 84,42 IUS respectivamente (más aportes previsionales y 21% de IVA si corresponde); regulación de honorarios de los peritos médicos, psicóloga y contadora en $600.000 cada uno (más cargas previstas y 21% IVA si corresponde); intimación a la demandada a depositar en cinco días $462.000 (tasa de justicia) y $23.100 (sobretasa) bajo apercibimiento de ejecución; y orden de que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, con obligación de acreditar el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por el Tribunal, texto literal):
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados BRIAN NICOLAS IMERITO, DANIEL ALBERTO ROSSI y GABRIEL DARIO ALVAREZ CISNEROS en el monto equivalente a 28,14 IUS, 56,28 IUS y 84,42 IUS respectivamente, por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los del perito médico RIPULLONE MARCELA CRISTINA en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; los de la perito psicóloga GIANTOMASI VERONICA en la de pesos seiscientos mil ($ 600.000) con más art. 40 ap. "b" ley 12.163 modif. por ley 14.054 y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora ÉRIKA LORENA CAPRA en la de pesos seiscientos mil ($ 600.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $462.000 y $23.100 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado.; REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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