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Primera Instancia

PAZ ROMINA NATALIA C/ GELATO S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió acción laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó la conciliación y reguló los honorarios de letrados y perito, imponiendo además intimación para depósito de tasas y orden de pago mediante transferencia bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56076-24
Juicio laboral Despido Homologacion de conciliacion Honorarios profesionales Perito contadora Tasa de justicia Transferencia bancaria obligatoria Ius Ley 20.744 Regulacion de costas nota: se consignan los montos relevantes regulados en la sentencia: honorarios en 16 08 ius y 8 04 ius Perito $200.000 Tasas $88.000 y $4.400 Fecha indicada para tener presentes los datos denunciados: 22/6/2026.

¿Quién es el actor?

Paz Romina Natalia.

¿A quién se demanda?

Gelato S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios de letrados (Patricio Nahuel Nicoletti 16,08 IUS; Roberto Schlagel 8,04 IUS), reguló honorarios de la perito contadora María Elena Falabella en $200.000, intimó a la demandada a depositar $88.000 y $4.400 por tasa de justicia y sobre tasa, y fijó que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, con documentación requerida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto preopinante (dr. Carlos Mariano Núñez):

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA."

2) Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):

"el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados. Patricio Nahuel Nicoletti, Roberto Schlagel, en el monto equivalente a 16,08 IUS, 8,04 IUS respectivamente en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los de LA perito contadora María Elena Falabella, en la de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional ... d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $88.000 y $4.400 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución ... e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Núñez, Escobares y Bordino) votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.

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