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Primera Instancia

COELHO TENAZINHA ERIKA VANINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada reclamó la fijación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°11. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco provincial a pagar 42,47 IUS más aportes previsionales e IVA, imponiéndole además las costas y regulando honorarios por 5 IUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57585-25
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Fisco de la provincia de buenos aires Regulacion arancelaria Costas Ius Transferencia bancaria.

¿Quién es el actor?

La letrada ERIKA VANINA COELHO TENAZINHA, en actuación por derecho propio.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor como patrocinante del trabajador FEDERICO LEONEL PADIN en el expediente N° 165491/25 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, donde se homologó un acuerdo que reconoció una incapacidad del 6,82% y una indemnización de $14.085.736,93.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar 42,47 IUS en concepto de honorarios profesionales, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la profesional en la suma de 5 IUS (con aportes legales e IVA si correspondiera). Además se ordenó la forma de pago mediante transferencia o depósito con acreditación y la registración de datos bancarios conforme art. 277 L.20.744 mod. por L.27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la peticionante ERIKA VANINA COELHO TENAZINHA, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador FEDERICO LEONEL PADIN en el expediente n° 165491/25 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata."

"Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el trabajador una incapacidad del 6.82 % y una indemnización de $14.085.736,93."

"Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada. ERIKA VANINA COELHO TENAZINHA, en las actuaciones administrativas referidas. Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios."

"Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado. Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango. Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 42,47 IUS. Que las costas deben imponerse a la demandada vencida."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por la letrada ERIKA VANINA COELHO TENAZINHA y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 42,47 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 165491/25 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17)."

"2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de la profesional interviniente, abogada ERIKA VANINA COELHO TENAZINHA en las respectivas sumas de 5 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas."

"3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

(No constan votos en disidencia ni firma individualizada en el dispositivo que modifiquen la solución mayoritaria.)

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