GRAZIOTTO DIEGO DARIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y llegó a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación, reguló los honorarios de letrados y peritos (indicando montos en IUS y pesos) e intimó a la demandada al pago de tasas y a efectuar los pagos mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
Graziotto Diego Darío.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057), con reclamo de la totalidad de los rubros detallados en el expediente; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios profesionales de los letrados y peritos; intimó a la demandada a depositar tasas de justicia; y ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Los JUECES FEDERICO JAVIER ESCOBARES Y MAURICIO JAVIER BORDINO, por idénticos motivos, votaron en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados María Emilia Fedyna y Edgar Alan Hurtado en el monto equivalente a 90,45 IUS para cada uno y los de los abogados Fernando Martin Celi y Fernando Pablo Levene en el monto equivalente a 58,73 IUS para cada uno en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (...) c) Regular los del perito médico Raul Nestor Gualdoni en la suma de un millón ciento veinticinco mil ($1.125.000), y los de la perito contadora Florencia Wojciechowski en la de pesos un millón ciento veinticinco mil ($1.125.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (...) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $990 y $49.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces votaron afirmativamente; el dispositivo final es unánime y homologatorio.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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