CABRAL CRISTIAN ADOLFO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos (IUS y $750.000 para cada perito), intimó a la demandada a depositar $550.000 y $27.500 por Tasa de Justicia y reguló forma de pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
CABRAL CRISTIAN ADOLFO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló honorarios de letrados y peritos, intimó a la demandada al depósito de la Tasa de Justicia y ordenó la forma de cancelación del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Facundo Enrique Marroco y María Leonor Auge en el monto equivalente a 100.50 y 27.04 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médico Hernan Ricardo March en la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder y los de la perito contadora Micaela Ayelen Cao en la de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 550.000 y $ 27.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (NUÑEZ, ESCOBARES y BORDINO) votaron en idéntico sentido por la homologación; el bloque dispositivo final es coincidente con los votos.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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