RIOS VICTOR HUGO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo solicitando reparación. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes y reguló honorarios de letradas y peritos, intimando además a la demandada al depósito de tasas y ordenando pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
RIOS VICTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente in-itinere (pretensión indemnizatoria por accidente en ocasión de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Homologación de la conciliación celebrada por las partes; regulación de honorarios profesionales de las letradas y peritos; intimación a la demandada para depósito de tasas; orden de pago del capital y de honorarios mediante transferencia/depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A LA CUESTION PLANTEADA, EL JUEZ CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO:
Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA.
Los jueces FEDERICO JAVIER ESCOBARES y MAURICIO JAVIER BORDINO por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Caruso Johanna Andrea y Maria Leonor Auge en el monto equivalente a 64,3 IUS y 27 IUS respectivamente, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los del Perito Médico Rio David Alfredo en la suma de pesos cuatroscientos ochenta mil ($ 480.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; los de la perito psicóloga Gabriela A. Avila en la de pesos cuatroscientos ochenta mil ($ 480.000) con más art. 40 ap. "b" ley 12.163 modif. por ley 14.054 y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora Larralde Julia en la de pesos cuatroscientos ochenta mil ($ 480.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $352.000 y $ 17.600 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
(Se consignan las citas textuales tal como surgen del bloque dispositvo final del fallo; los tres jueces votaron en igual sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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