GRISOLIA MARTIN ADRIAN C/ FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado reclamó la fijación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 12,44 IUS para Martín A. Grisolia y 1,86 IUS para Tomás Grisolia, imponiendo las costas a la Provincia y ordenando el pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
El letrado MARTÍN ADRIAN GRISOLIA (representado por TOMAS GRISOLIA).
¿A quién se demanda?
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representada en autos por la letrada Manuela Rodríguez Debus).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante del trabajador Raúl Daniel Navarro en el expediente N°087205/26 de la Comisión Médica N°11 de La Plata, que concluyó con homologación de acuerdo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar 12,44 IUS a favor de MARTÍN ADRIAN GRISOLIA, más aportes previsionales e IVA si correspondiera; se regularon honorarios para TOMAS GRISOLIA por 1,86 IUS; se impusieron las costas a la demandada; y se ordenó que el pago se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria, conforme art. 277 L. 20.744 mod. por Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el letrado MARTÍN ADRIAN GRISOLIA, representado por TOMAS GRISOLIA,, promovió demanda contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador.RAUL DANIEL NAVARRO en el expediente n° 087205/26 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata"
"Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el/la trabajador/a una incapacidad del 2.48% y una indemnización de $4.952.550.22."
"Que la demandada, representada por el letrado Manuela Rodríguez Debus, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente."
"Que se encuentra acreditada la actuación profesional del/la letrado/a. MARTÍN ADRIAN GRISOLIA, en las actuaciones administrativas referidas."
"Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."
"Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 12,44 IUS."
Bloque dispositivo final (resuelto por el Tribunal):
"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado MARTÍN ADRIAN GRISOLIA y condenar a LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 12,44 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N°087205/26 de la Comisión Médica N°11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).
2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente TOMAS GRISOLIA 1,86 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas.
3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo, la obligada al pago, acreditar en estos autos el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de forma inmediatamente posterior a su efectivización."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.