NIEVAS NADIA PAMELA C/ LOPEZ JOSE LUIS S/ DESPIDO
La actora promovió acción laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios en 24 IUS para cada letrada y ordenó el depósito de Tasa de Justicia por $132.000 y sobre tasa $6.600, con instrucciones de pago por transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
NIEVAS NADIA PAMELA.
¿A quién se demanda?
LOPEZ JOSE LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios; intimar a la demandada al depósito de tasas; y ordenar modalidad de cancelación del capital y honorarios mediante transferencia o depósito bancario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados ROBIN Florencia Sabrina y MENDEZ Rosana Lujan en el monto equivalente a 24 IUS, para cada una, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $132.000 y $6600 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)... REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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